El Tribunal Constitucional da un paso más en la protección del régimen foral, pero no es el paso definitivo.
Lo que se ha venido denominando como el “blindaje foral” ha sido avalado por el Tribunal Constitucional: la sentencia de 28 de junio de 2016 ha declarado la constitucionalidad de la Ley Orgánica 1/2010. El objetivo de esa ley –impulsado desde los Territorios Forales- era el de zanjar el déficit de protección jurídica que sufrían las Normas Forales (exclusivamente) fiscales. Para ello, introdujo dos medidas principales: posibilitó la impugnación directa de las normas forales fiscales ante el Tribunal Constitucional (a pesar de ser formalmente normas reglamentarias) y creó un procedimiento constitucional de defensa de la autonomía foral.
Esa Ley fue recurrida ante el Tribunal Constitucional por los órganos legislativos y ejecutivos de las Comunidades Autónomas de La Rioja y de Castilla y León, y los recursos han sido recientemente desestimados. La sentencia reafirma la vigencia de la especialidad del régimen foral de los Territorios Históricos vascos, que adolecía de un déficit de protección que el legislador ha querido, legítimamente, remediar.
Sin embargo, el Constitucional realiza varias matizaciones al modo en que debe entenderse esa protección y por tanto, al modo en el que debe aplicarse la citada “Ley del blindaje”.
Sobre la impugnación de las normas forales únicamente podrán impugnarse ante el Tribunal Constitucional las normas forales de naturaleza fiscal, dictadas en el ejercicio de las competencias tributarias de los Territorios Forales. Las restantes normas forales seguirán sujetas al control de la jurisdicción ordinaria. Por otro lado, la impugnación ante el Tribunal Constitucional sólo podrá basarse en la vulneración de la Constitución o de las leyes dictadas para delimitar las competencias entre el Estado y los Territorios Históricos en lo que se refiere a materias tributarias: la Constitución, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la ley del Concierto Económico y las normas tributarias que configuren la estructura impositiva del Estado. El resto de vulneraciones (entre las que se encuentran las vulneraciones del derecho comunitario) deberán ser conocidas por los juzgados y tribunales ordinarios. Por tanto, el Tribunal dibuja un control compartido de las normas forales fiscales.
Sobre el procedimiento de defensa de la autonomía foral, el Tribunal aclara que en ningún caso es una vía para recurrir leyes estatales. Por tanto, las “denuncias” de los Territorios Forales podrían terminar con la simple inaplicación de las leyes estatales en esos territorios. Además, se acota muy mucho la legitimación de los órganos de los Territorios Forales en este nuevo procedimiento. Estos solamente podrán basar sus alegaciones en la vulneración del régimen fiscal foral por parte del legislador estatal.
Creemos justificada la satisfacción que las instituciones forales han mostrado con el fallo, puesto que la sentencia avanza un paso más en lo que a la protección del régimen foral fiscal se refiere, pero quedan todavía varias incógnitas por despejar. Esas cuestiones se irán aclarando mediante las resoluciones que tanto el Tribunal Constitucional como los tribunales ordinarios dicten en cada caso.