Las Juntas Generales de Bizkaia están tramitando un proyecto de norma foral de adaptación de su sistema tributario a la nueva Ley 5/2015 de Derecho Civil Vasco .
Hasta la entrada en vigor de este nuevo precepto es la Norma Foral 7/2002 la que contiene las normas de adaptación de nuestro sistema fiscal a las peculiaridades del Derecho Civil Vasco. La profunda reforma que en el ámbito civil supuso la Ley 5/2015 exige la modificación fiscal que nos ocupa.
¿Y cuál es la novedad más importante? Una medida que, sin entrar a valorar su bondad técnica, lo cierto es que empeora la tributación de una institución de Derecho Civil Vasco, cual es la herencia pendiente de ejercicio del poder testatorio. En efecto, las transmisiones derivadas de los actos de disposición del comisario que no impliquen el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dejan de estar exentas de gravamen en el IRPF y pasan a atribuirse a la propia herencia. Es decir, con la normativa aún vigente la transmisión de valores, activos financieros o inmuebles no implicaba tributación en el IRPF, en tanto que a partir de la entrada en vigor de la reforma en los términos del proyecto sería la propia herencia quien debiera tributar en el IRPF por estas rentas obtenidas.
Avisados quedamos y tiempo tenemos por delante para, en su caso, analizar si procede, en cada caso concreto, tomar alguna iniciativa.