Como es sabido, los grupos de sociedades con un volumen de operaciones superior a 750 millones de euros estarán obligados a presentar un informe país-por-país antes del 31 de diciembre de 2017 por sus operaciones en 2016 (para entidades con ejercicio coincidente con el año natural).
Por regla general, será la sociedad matriz del grupo la que deberá presentar esta información a la autoridad fiscal de su propio país y será esta la que informe a las administraciones tributarias de los restantes países en que opera el grupo. De este modo, las filiales españolas de grupos multinacionales con sede central en el extranjero no tendrán por regla general que presentar el informe país-por-país, sino simplemente informar de cuál es la entidad del grupo que lo presentará y en qué país lo hará.
Existía, sin embargo, un problema para las sociedades cuya entidad dominante es residente en Estados Unidos, dado que en este país la obligación de suministrar la información país-por-país solo se ha establecido para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 30 de junio de 2016, es decir, a partir del ejercicio 2017 para entidades con ejercicio coincidente con el año natural. En consecuencia, en lo que se refiere al ejercicio 2016, las sociedades españolas de estos grupos se encontraban con que su sociedad matriz no presentaría el informe en EE.UU., por lo que serían las filiales españolas las que se verían obligadas a su presentación (cuando, además, pueden no contar con toda la información necesaria para ello).
Ante este problema, la solución adoptada por el Internal Revenue Service (IRS) estadounidense ha sido la de permitir a las sociedades estadounidenses que sean dominantes de grupos multinacionales que presenten voluntariamente en EE.UU. el informe país-por-país por las operaciones de su grupo en 2016. En esta nota nuestros compañeros de Taxand USA nos informan de los pasos que el IRS está dando para implementar esta posibilidad.