El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concluido, en su sentencia de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788-19, que las sanciones previstas para el caso de incumplimiento de la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) son desproporcionadas y que no resulta admisible que el incumplimiento o cumplimiento defectuoso o extemporáneo de la obligación conduzca a la tributación de las rentas no declaradas sin posibilidad de que el sujeto se ampare en ningún tipo de prescripción.

Las principales conclusiones y consecuencias relativas a esta sentencia, en relación con la normativa vigente a nivel estatal, han sido recogidas en esta alerta.

Las normativas forales de los Territorios Históricos de Bizkaia y Gipuzkoa, sin embargo, difieren en parte de la normativa estatal (no así la de Álava, que es prácticamente idéntica a la de territorio común).

La normativa vizcaína no califica como ganancia patrimonial no justificada el importe de los bienes y derechos en el extranjero que se hubieran consignado en un modelo 720 presentado extemporáneamente, siempre que dicha presentación (i) se adecúe en forma y plazo a los requisitos previstos en la norma, y (ii) se haya realizado antes del inicio de un procedimiento de comprobación por parte de la Administración. Esta presentación extemporánea impide, por ello, imponer la sanción proporcional del 150% de la cuota derivada de la imputación de ganancias patrimoniales no justificadas.

Gipuzkoa tiene una regla similar para las declaraciones presentadas fuera de plazo. Además, en este territorio se modificó la norma (según exponíamos en un post anterior), para tratar de adaptarla a las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea sobre el caso ahora resuelto por el TJUE. En particular, se estableció que no se podría apreciar la existencia de ganancias patrimoniales no justificadas para bienes y derechos situados en países de la Unión Europea cuya tenencia, declaración o adquisición se hubiera producido hace más de 10 años. En estos casos, tampoco procede la aplicación de sanciones asociadas a la falta de declaración o declaración inexacta de estos bienes. No obstante, la sentencia del TJUE no distingue entre bienes y derechos dentro o fuera de la Unión Europea y no hace alusión a ningún límite temporal concreto, por lo que es posible que se deba producir una nueva adaptación normativa.

En cualquier caso, a pesar de estas peculiaridades, las normas forales son esencialmente iguales a la de territorio común, por lo que entendemos que lo establecido por el TJUE es también de plena aplicación a los contribuyentes forales del País Vasco, respecto a situaciones de incumplimiento, o cumplimiento defectuoso o extemporáneo, en materia de declaración de bienes y derechos en el extranjero.