El 14 de diciembre de 2021, la Diputación Foral de Bizkaia ha publicado la Norma Foral 6/2021, de 13 de diciembre, que  aprueba novedades relevantes en relación con el sistema BATUZ, medidas para reactivar la actividad económica y otras modificaciones de carácter más técnico.

Además, el 15 de diciembre de 2021 se ha publicado el Decreto Foral 158/2021, de 14 de diciembre, por el que se determinan las condiciones en las que se deberá realizar la adhesión voluntaria a BATUZ durante 2022 y 2023.

A continuación repasamos las novedades más relevantes que contienen ambas disposiciones.

BATUZ y TicketBAI: aplazamiento e incentivos al cumplimiento anticipado voluntario

Tal y como habíamos anticipado en una alerta anterior, la aplicación obligatoria de BATUZ y Ticketbai comenzará a partir de 1 de enero de 2024.

Antes de dicha fecha, los contribuyentes podrán optar por aplicar voluntariamente BATUZ. Para ello, deberán comunicarlo mediante el formulario habilitado en la sede electrónica de la Diputación Foral (acceda mediante este enlace). Una vez realizada la comunicación, será irrevocable y surtirá efectos a partir del primer día del trimestre natural siguiente al de la comunicación.

La aplicación voluntaria dará derecho a autónomos, microempresas y PYMEs a una compensación variable sobre el rendimiento neto de sus actividades económicas (autónomos) o sobre su base imponible del Impuesto sobre Sociedades (microempresas y PYMEs), cuyo importe variará en función del momento de la adhesión voluntaria. La fecha en la que la comunicación surtirá efectos y el porcentaje de compensación serán los siguientes:

 

ComunicaciónFecha en la que surte efectos (*)Compensación aplicable
16 de diciembre de 2021 – 14 de enero de 2022 (plazo excepcional)1 de enero de 202215%
1 de febrero de 2022 – 5 de marzo 20221 de abril de 202213%
1 de abril de 2022 – 5 de junio de 20221 de julio de 202211%
1 de julio 2022 – 5 de septiembre 20221 de octubre de 20229%
1 de octubre de 2022 – 5 de diciembre de 20221 de enero de 20235%
1 de enero 2023 – 5 de marzo 20231 de abril de 20234%
1 de abril 2023 – de junio 20231 de julio de 20233%
1 de julio 2023 – 5 de septiembre 20231 de octubre de 20232%

 

(*) La fecha de efectos podría variar en caso de que el periodo impositivo no coincidiera con el año natural.

Medidas para la reactivación de la actividad económica

En una entrada anterior y con motivo de la publicación del texto del anteproyecto, expusimos en detalle las medidas más relevantes que han sido aprobadas ahora. Destacan:

  • En el IRPF
    • Una mejora de la deducción por adquisición de acciones o participaciones en microempresas y PYMES de reciente creación (pasa del 10% al 25% ó 35%).
    • Una exención del 50% ó del 100% de las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de las participaciones en este tipo de entidades.
    • Una mejora del régimen de trabajadores impatriados en diversos aspectos.
  • En el Impuesto sobre Sociedades
    • Se crea una nueva deducción para la adquisición de acciones o participaciones en microempresas y PYMES de reciente creación, cuyos porcentajes son los previstos en el IRPF.
    • Por otro lado, las participaciones en este tipo de entidades no tendrán la consideración de “valores” o “elementos no afectos” para calificar a la entidad tenedora de la participación como sociedad patrimonial. Además, se establece la exención de las rentas positivas obtenidas en la transmisión de estas participaciones, con independencia del porcentaje de participación que tuviera la transmitente.
    • Se aprueba una nueva deducción por gastos de formación profesional en los ámbitos de la economía plateada y de los cuidados.
    • Se modifica la cuantía de la deducción por creación de empleo. El texto aprobado, que difiere del texto del anteproyecto, establece que la deducción ascenderá al 25% del salario bruto de cada contratación indefinida (50% en el caso de los colectivos difícil inserción). La deducción tendrá como límite el 50% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de contratación.
  • Por otro lado, se establece una exención para las acciones o participaciones en microempresas y PYMES de reciente creación en el Impuesto sobre el Patrimonio, y para su adquisición por título sucesorio en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Nos remitimos a la entrada indicada anteriormente, en la que detallábamos otras modificaciones técnicas en diversos tributos que han sido aprobadas sin variaciones respecto de lo que se preveía en el anteproyecto.

Otras modificaciones

  • En relación con las fórmulas indirectas de comedores de empresa que no constituyen renta a efectos del IRPF (i.e. tickets restaurante), se incrementa el límite diario de 9 a 11 euros.
  • Por lo que se refiere al IAE, se introduce una precisión relativa a la exención para contribuyentes con un volumen de operaciones inferior a 2 millones de euros anuales. En particular, se precisa que, al considerar el volumen de operaciones del grupo al que pertenece el contribuyente, será irrelevante la obligación, o no, de formular cuentas anuales consolidadas por parte de dicho grupo.