El pasado 17 de julio se publicaron la Orden Foral 237/2024, de 9 de julio y la Orden Foral 238/2024, de 9 de julio, mediante las que la Hacienda Foral de Bizkaia ha aprobado dos formularios para comunicar determinados datos en relación con el Régimen Especial de Consolidación Fiscal (“RCF”) del Impuesto sobre Sociedades (“IS”) y el Régimen Especial del Grupo de Entidades (“REGE”) del Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”), que hasta ahora se debían comunicar mediante un escrito. Estos formularios son accesibles a través de la sede electrónica de la Hacienda Foral de Bizkaia.

A continuación, se indica el contenido de los citados formularios:

  1. Comunicación de datos relativa al RCF del IS:

a) A través de este formulario se realizarán las siguientes comunicaciones, en los plazos que se indican a continuación:

    • Comunicaciones de alta, dentro del último mes del período impositivo inmediato anterior al que deba surtir efectos.
    • Comunicaciones de la identidad de la entidad representante (cuando la dominante sea no residente en territorio español, en determinadas circunstancias), dentro de los tres primeros meses del período impositivo.
    • Comunicación de variaciones de la composición del grupo, en el plazo de un mes desde que finalice el período impositivo.
    • Comunicación de la renuncia a la aplicación del RCF, en el plazo de dos meses desde la finalización del último período impositivo de su aplicación.

b) Junto con estas comunicaciones se deberá aportar, según el caso:

    • El acuerdo adoptado por las entidades del grupo optando a la aplicación del RCF.
    • El acuerdo adoptado por la entidad dominante no residente en territorio español en la que se designe a la entidad representante del grupo.

Igualmente, este mismo acuerdo se deberá aportar cuando la entidad dominante sea una entidad residente en territorio español y sometida a la normativa del régimen común en el IS.

  1. Comunicación de datos relativa al REGE en el IVA:

a) A través de este formulario se comunicarán los siguientes datos, en los plazos que se indican a continuación:

    • La opción por la aplicación o renuncia del REGE, en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efectos.
    • La opción por la aplicación o renuncia de la modalidad avanzada en el REGE, en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efectos.
    • La opción por la aplicación o la revocación de la prorrata especial, en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efectos.
    • La comunicación anual de la relación de entidades que, dentro del grupo, apliquen el régimen especial, en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efectos.
    • La inscripción o baja en el registro de devolución mensual, en general, en el mes de diciembre del año anterior a aquél en que deba surtir efectos. Cuando los acuerdos para la inscripción en el registro se adopten una vez iniciado el año, la comunicación se deberá realizar antes de la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al periodo en cuestión.
    • El inicio de actividades empresariales o profesionales o inicio de una actividad que constituya un sector diferenciado (cuando se haya optado por la modalidad avanzada o por la aplicación de la prorrata especial), en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación correspondiente al período en el que se produzca el comienzo de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a tales actividades.
    • La comunicación de la incorporación de nuevas sociedades en un grupo que aplique el REGE:
      • Si la incorporación se produce en el mes de diciembre, entre la fecha de incorporación de la entidad y antes del 25 de enero siguiente.
      • Si la incorporación es de una entidad de nueva creación, dentro del plazo establecido para la presentación de la autoliquidación correspondiente al período de liquidación en que se haya producido la incorporación.

b) Junto con la comunicación de datos, se deberán aportar los siguientes acuerdos, según el caso, adoptados por las entidades del grupo:

    • Optando a la aplicación del REGE o por la integración de sociedades en el grupo de IVA.
    • Optando por la aplicación de la modalidad avanzada.
    • Solicitando el alta en el registro de devolución mensual.

Tras la aprobación de este nuevo formulario de comunicación, se deroga el modelo 039.

  1. Condiciones comunes para dar cumplimiento a las obligaciones de comunicación de datos relativas a los regímenes especiales

A los efectos de cumplir con sus obligaciones de comunicación, los obligados o la persona o entidad representante deberá cumplir con las siguientes condiciones:

    • Acceso a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
    • Identificación mediante la utilización de los sistemas establecidos para ello en la sede electrónica.
    • Cumplimentación y transmisión de los datos del formulario, de acuerdo con el contenido especificado en este.