La Hacienda Foral de Gipuzkoa fija para 2026 una estrategia intensiva contra el fraude, centrada en más información, prevención y regularización, con especial atención a la economía digital, el IVA, los negocios inmobiliarios y el control de actividades económicas.


Mediante Orden Foral 129/2026, de 26 de marzo, publicada el 27 de abril de 2026, la Diputación Foral de Gipuzkoa ha aprobado su Plan de Comprobación Tributaria para 2026. Este documento define la estrategia anual de la Hacienda Foral en materia de comprobación tributaria, en el marco de la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

El plan se articula en torno a tres ejes de actuación:

Obtención de información:

  • Explotación de los datos procedentes de intercambios internacionales.
  • Análisis de los obligados tributarios que operan en el ámbito de la fiscalidad internacional (DAC 3, DAC 4, DAC 7).
  • Intercambio de información con administraciones.
  • Obtención de información mediante modelos generales y captación de información no incluida en dichos modelos.
  • Control integral de los rendimientos declarados por obligados tributarios que realizan actividades económicas. Se planificarán actuaciones presenciales de funcionarios y agentes de inspección.
  • Obtención de información de
  • Análisis de nuevos modelos de negocio relacionados con la economía digital.

Actuaciones preventivas:

  • Obtención de información de facturación de contribuyentes que realizan actividades económicas:
    • SII.
    • TicketBAI.
    • Liburu BAI: proyecto de llevanza de los libros obligatorios de IVA e IRPF en sede electrónica para obligados que realicen actividades económicas.
  • Aplicación de nuevas tecnologías para la mejora constante del análisis de riesgos fiscales: plataforma tecnológica para el desarrollo de servicios en el ámbito del Big Data.
  • Promoción de la educación cívico-tributaria con programas en centros escolares y universitarios.
  • Fomento de las acciones dirigidas a promover el cumplimiento voluntario:
    • Zergabidea.
    • Publicación de criterios interpretativos.
    • En materia de gestión de IVA:
      • Aprobación de un único modelo de IVA.
      • Puesta en marcha de un nuevo sistema interadministrativo de diferimiento del IVA a la importación.
      • Establecimiento de un modelo de liquidación del último periodo del año, sin perjuicio de un modelo resumen anual, solo informativo, cuya presentación solo será necesaria para algunos contribuyentes (como ocurre actualmente en la AEAT).
      • Mejora del diseño del modelo para supuestos de declaraciones complementarias o sustitutivas, así como introducción en el modelo de casillas que faciliten el conocimiento de los saldos a compensar.
    • Otros servicios.
      • Atención con celeridad a las solicitudes de devolución de IVA.
      • Videotutoriales.
      • Aplicación a disposición del contribuyente para determinar el epígrafe de IAE aplicable.
      • Actuaciones que faciliten la presentación de declaraciones en la campaña de renta y patrimonio, entre otros, y posibilidad de pago con tarjeta de crédito o débito en las oficinas de atención tributaria.
    • Publicidad anual del listado de deudores de importes significativos por deudas y sanciones pendientes de pago.
  • Cesión de información a otras administraciones.
  • Actuaciones de control censal: particularmente, implantación de herramientas para aplicación de la normativa con el fin de prevenir el fraude del IVA de los hidrocarburos, además de los controles necesarios del registro de extractores de depósitos fiscales.
  • Actuaciones de control sobre medios de transporte dirigidas a evitar el fraude en IVA, Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) y otros tributos.
  • Actuaciones de la Subdirección General de Recaudación:
    • Medidas cautelares y garantías para asegurar el cobro y análisis de las garantías ofrecidas, así como nuevas aplicaciones para la gestión y control tanto de las garantías constituidas como de las medidas cautelares adoptadas.
    • Actuaciones de aseguramiento de cuotas recaudadas en delitos.
    • Seguimiento del cumplimiento de las obligaciones en el ámbito de los procedimientos concursales.
  • Actuaciones dirigidas a la regularización voluntaria.
  • Otras actuaciones como prestación de servicio de información y asistencia dirigidos a promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

En esta categoría se enmarcan los procedimientos de vinculación administrativa previa como APAs, consultas vinculantes o autorizaciones de planes de amortización.

Regularización y cobro:

  • Control de los grupos empresariales.
  • Control integral de los rendimientos declarados por los obligados tributarios que realizan actividades económicas.
  • Control de los obligados tributarios que no hubieran presentado autoliquidación de los impuestos correspondientes teniendo obligación de ello.
  • Control sobre los obligados a practicar e ingresar retenciones e ingresos a cuenta.
  • Control de las autoliquidaciones en las que se acrediten beneficios fiscales.
  • Control de fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales o establecimientos registrados a los efectos de los impuestos especiales de fabricación.
  • Liquidaciones provisionales de oficio a no declarantes que no atienden a requerimientos de presentación de autoliquidaciones.
  • Comprobación de la correcta aplicación de los porcentajes de tributación declarados por las entidades que tributan en volumen de operaciones a más de una administración tributaria, sea de territorio común o foral.
  • Obligados tributarios que presenten incoherencias relevantes en sus declaraciones según la información de que dispone la Administración tributaria.
  • Detección de la existencia de bienes y derechos cuya tenencia no se corresponda con los declarados a la Administración tributaria o con los rendimientos declarados en el período impositivo.
  • Control integral de la tributación correspondiente a los negocios inmobiliarios, incluyendo la derivada de transmisiones y arrendamientos.
  • Otras actuaciones de regularización y cobro en el IVA, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en impuestos especiales y en relación con impuestos medioambientales.
  • Actuaciones de regularización de los tributos locales: IBI e IAE.
  • Actuaciones de regularización y cobro en el ámbito de la recaudación.