Bizkaia y Gipuzkoa cierran el desarrollo práctico del Impuesto Complementario fijando los modelos, plazos y reglas de gestión del Pilar 2. Las nuevas órdenes forales aclaran quién debe declarar, qué se debe declarar y en qué calendario.


El pasado 8 de abril se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia la Orden Foral 164/2026, de 26 de marzo, por la que se aprueban los modelos 240, 241 y 242 del Impuesto Complementario (IC) y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. Posteriormente, el 20 de abril se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa la Orden Foral 147/2026, de 14 de abril, por la que se aprueban los citados modelos para este territorio.

Con estas órdenes forales, ambos territorios históricos completan el marco normativo necesario para hacer efectivas las obligaciones formales derivadas de la transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición del 15% para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

Contexto normativo

La transposición de la directiva se realizó en territorio común mediante la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Posteriormente, la modificación del Concierto Económico mediante la Ley 3/2025, de 29 de abril, introdujo un nuevo artículo 20 bis, que otorga al IC el carácter de tributo concertado de normativa autónoma.

En Bizkaia, la transposición se materializó a través de la Norma Foral 6/2025, de 12 de diciembre. El desarrollo reglamentario se ha completado con el Decreto Foral 21/2026, de 18 de marzo, que aprueba el Reglamento del IC en Bizkaia.

Por su parte, la incorporación por Gipuzkoa a su ordenamiento se realizó mediante la Norma Foral 3/2025, de 24 de noviembre, y su desarrollo reglamentario se ha realizado a través del Decreto Foral 25/2025, de 16 de diciembre.

Gestión y recaudación del IC en Bizkaia / Gipuzkoa

La concertación del IC establece reglas propias para su gestión y recaudación. Estas reglas se desarrollan en el artículo 20 bis del Concierto Económico, introducido por la Ley 3/2025, de 29 de abril (ver nuestra publicación de 5 de mayo de 2025). En la práctica, la clave para determinar ante qué Administración se debe cumplir con las obligaciones del IC consiste en identificar quién actúa como sustituto del contribuyente.

Con carácter general, los grupos sujetos al IC cuyo sustituto tenga su domicilio fiscal en Bizkaia / Gipuzkoa deberán cumplir las obligaciones formales del Pilar 2 ante la diputación foral correspondiente.

A continuación, se exponen las condiciones y procedimiento de presentación de los modelos 240, 241 y 242:

  1. Modelo 240: comunicación de la entidad constitutiva declarante

El modelo 240 es una comunicación mediante la cual una entidad constitutiva queda eximida de presentar la declaración informativa (modelo 241) comunicando a la Hacienda Foral de Bizkaia / Gipuzkoa la entidad matriz última del grupo o la entidad designada por este para presentar la declaración informativa. Se permite presentar una única comunicación centralizada que cubra a todas las entidades del grupo radicadas en España.

Plazo:

  • Primer ejercicio: para períodos impositivos que finalicen antes del 31 de marzo de 2025, el modelo se deberá presentar desde el 30 de abril hasta el 30 de junio de 2026
  • Ejercicios posteriores:
    • En Bizkaia, al igual que en territorio común, para contribuyentes con ejercicio coincidente con el año natural, el modelo se deberá presentar antes del 31 de diciembre del año posterior al del cierre contable.
    • En Gipuzkoa habrá tres meses más, de forma que, para contribuyentes con ejercicio coincidente con el año natural, el modelo se deberá presentar antes del 31 de marzo del segundo año posterior al del cierre contable.
  1. Modelo 241: declaración informativa del IC (GIR)

Originalmente, cada una de las entidades constitutivas del grupo residentes en España tienen obligación de presentar la declaración informativa del IC, modelo 241.

Sin embargo, esta obligación puede ser cumplida por la matriz última del grupo o por una entidad designada por ella residente en una jurisdicción con un acuerdo de intercambio de información con España en vigor. En tal caso, la obligación de presentar el modelo 241 decae y se sustituye por la obligación de comunicar la identificación de la entidad declarante mediante la presentación del modelo 240.

Plazo:

  • Primer ejercicio: para períodos que finalicen antes del 31 de marzo de 2025, el modelo se deberá presentar desde el 30 de abril hasta el 30 de junio de 2026.
  • Ejercicios posteriores:
    • En Bizkaia, el plazo finalizará el último día del decimoquinto mes posterior al cierre del período impositivo. Para contribuyentes con ejercicio coincidente con el año natural, la declaración se deberá presentar antes del 31 de marzo del segundo año posterior al del cierre contable.
    • En Gipuzkoa, el modelo se deberá presentar dentro de los dos meses previos al último día del decimoctavo mes posterior al cierre del período impositivo. Es decir, para contribuyentes con ejercicio coincidente con el año natural, la declaración se deberá presentar entre el 30 de abril y el 30 de junio del segundo año posterior al del cierre contable.
  1. Modelo 242: autoliquidación del IC

Esta autoliquidación debe ser presentada por todas las entidades constitutivas residentes en España. En caso de que existan varias entidades del grupo en esta situación, el sustituto del contribuyente será el responsable de presentar la autoliquidación en nombre de las demás entidades. A tal efecto, deberá presentar una autoliquidación individualizada por cada contribuyente sustituido, con independencia de que la cuota sea positiva o nula.

Plazo:

  • Primer ejercicio: el modelo se deberá presentar en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoctavo mes posterior a la conclusión del período de transición. Para contribuyentes con ejercicio coincidente con el año natural, se deberá presentar desde el 1 de julio al 27 de julio de 2026 (25 días naturales computados desde el 30 de junio, siendo los días 25 y 26 inhábiles al caer en fin de semana).
  • Ejercicios posteriores:
    • En Bizkaia, el modelo se deberá presentar en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del período impositivo. Para contribuyentes con ejercicio coincidente con el año natural, se deberá presentar entre el 1 y el 25 de abril del segundo año posterior al del cierre contable.
    • En Gipuzkoa, el modelo se deberá presentar dentro de los primeros 25 días naturales del decimoctavo mes posterior a la conclusión del período impositivo. Para contribuyentes con ejercicio coincidente con el año natural, se deberá presentar entre el 1 y el 25 de julio del segundo año posterior al del cierre contable.

Patxi Arrasate y Jon Larrañaga

Departamento Tributario