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A vueltas con la sucesión en vida

Entre las medidas incluidas en el reciente anteproyecto del Gobierno de medidas de prevención y lucha contra el fraude, ha ganado notoriedad el gravamen sobre las herencias en vida.

Como explicábamos en una entrada anterior, este tipo de herencias (como los pactos sucesorios con efectos de presente del derecho civil vasco) permiten ordenar la sucesión con efectos jurídicos en el presente, en vida del transmitente. A nivel tributario, tienen el tratamiento ventajoso de las sucesiones mortis causa por lo que:

  • El transmitente no tributa por la plusvalía en el IRPF
  • y los adquirentes tributan por el Impuesto sobre Sucesiones como si se tratara de una sucesión mortis causa –con un tratamiento fiscal más favorable que el de las donaciones–.

Conviene destacar que, en estos supuestos, además, se permite a los herederos actualizar el valor de los bienes adquiridos. Así, en el caso de que un heredero transmitiera los bienes inmediatamente después de adquirirlos, se manifestaría una plusvalía por la que ni el transmitente original ni el heredero habrían tributado.

Pues bien, el anteproyecto establece que, en el caso de que el heredero transmita los bienes recibidos antes del fallecimiento del causante, se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos.

La eventual aprobación del texto del Gobierno no afectará a los contribuyentes sometidos a normativa foral, básicamente, porque esta previsión ya está incorporada en la normativa foral actual y, de hecho, es más amplia, ya que se extiende su aplicación también a los bonos, obligaciones y otro tipo de activos financieros cuya transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión dan lugar a rendimientos de capital mobiliario.

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