El 30 de abril de 2021 se publicó la Norma Foral 13/2021, de 21 de abril, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, en línea con lo aprobado por Bizkaia en la Norma Foral 5/2020, de 15 de julio y Gipuzkoa en la Norma Foral 3/2020, de 6 de noviembre.

De este modo, Álava se adapta a TicketBAI, el nuevo sistema informático de facturación que va a imponer la obligación a todos los contribuyentes alaveses que realicen actividades económicas, con limitadas excepciones, a remitir a la Diputación Foral de Álava, con carácter simultáneo a la emisión de la factura, un fichero con información relativa a dicha factura.

Los principales aspectos aprobados por esta norma foral son los siguientes:

  • Su implantación será obligatoria desde 1 de enero de 2022, si bien se prevé un calendario de implantación pendiente de desarrollo reglamentario.
  • Sin perjuicio de lo anterior, se concretan los sujetos que resultarán obligados:
    • En el ámbito de las personas físicas, resultarán obligadas aquellas que realicen actividades económicas.
    • También estarán sometidas a TicketBAI las entidades en atribución de rentas y herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio del usufructo que desarrollen actividades económicas.
    • En el ámbito de las personas jurídicas, resultarán obligadas todas las que realicen entregas de bienes y prestaciones de servicios, con independencia de que dichas operaciones se realicen en el ámbito de una explotación económica o no.

Ahora bien, no estarán obligadas las entidades exentas, ni las entidades sin fines lucrativos. Las entidades parcialmente exentas solo estarán obligadas por las operaciones cuyas rentas se deban integrar en la base imponible.

  • Se detalla la información que deberán contener los ficheros informáticos y que, entre otros aspectos, consistirá en: (i) la identificación de la factura, (ii) los datos de la factura, o (iii) la identificación del sistema informático o software utilizado. Además, se deberá incluir un código identificativo de la factura o justificante y un código “QR” en la factura o justificante de la operación.
  • Se contempla una deducción del 30% por los gastos e inversiones que se realicen en 2020, 2021, 2022 y 2023 para la adaptación tecnológica, si bien la base de la deducción no podrá ser superior, con carácter general, a 5.000 euros.
  • Finalmente, se establece un régimen sancionador de intensidad relevante. Así, se prevén unas sanciones que oscilan entre el 20 y el 30 por cien de la cifra de negocios de los contribuyentes, con unas cuantías mínimas que oscilan entre 20.000 y 60.000 euros, por las siguientes infracciones:
    • El incumplimiento de la obligación de utilizar un software con las garantías exigidas.
    • La destrucción, borrado o manipulación del sistema, el software y los archivos informáticos.

Queda pendiente de aprobación el desarrollo reglamentario de TicketBAI, desarrollo que ya ha sido aprobado en Bizkaia (ver entrada blog) y Gipuzkoa (ver entrada blog).