En los últimos días las Juntas Generales de Álava han aprobado una serie de normas forales de carácter heterogéneo pero que tienen en común la mejora del tratamiento fiscal de determinadas situaciones: rentas de los trabajos en el extranjero, daciones en pago, transmisión de negocios familiares y exsocios de cooperativas.

La Norma Foral 20/2014 ha aprobado determinadas modificaciones en varios tributos. Entre ellas destaca, en el ámbito del IRPF, la eliminación del prorrateo por días en la exención para rentas del trabajo en el extranjero. Esta modificación es idéntica a la ya aprobada en Bizkaia, ya comentada en una entrada anterior.

Esta norma también introduce una reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la transmisión de una empresa o negocio familiar a favor del cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes.

Por otro lado, entre otras medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos aprobadas por el Gobierno en 2012, se estableció que en determinados supuestos las entidades financieras estaban obligadas a aceptar la entrega de la vivienda hipotecada por parte del deudor y cancelar la deuda (“dación en pago”). No obstante, dicha medida no resulta aplicable en tanto la vivienda esté gravada con cargas posteriores o en fase de ejecución. Entre estas cargas podían encontrarse las derivadas de deudas fiscales.

Con el propósito de que dichas cargas a favor de la Hacienda Pública no constituyan un obstáculo para dichas daciones en pago, la Norma Foral 18/2014 prevé que, bajo determinadas circunstancias, la Diputación Foral de Álava levantará las cargas derivadas de deudas tributarias de hasta 15.000 euros que pesen sobre la vivienda habitual de los contribuyentes cuando ésta vaya a ser objeto de una dación en pago.

Por último, la Norma Foral 19/2014 aprueba un tratamiento tributario alternativo en el IRPF para las rentas generadas por exsocios de cooperativas en concurso por el cese de su relación laboral, en el mismo sentido que el aprobado por Bizkaia y que fue comentado en una entrada anterior. No obstante, en Álava se extiende la aplicación del régimen especial a aquellos socios que hubieran concluido su relación laboral con la sociedad concursada antes del 1 de enero de 2009 (en lugar del 1 de enero de 2008 recogido en Bizkaia).