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Álava se suma a la apuesta por la atracción de profesionales de la gestión de fondos de inversión alternativos e introduce un régimen especial para el carried interest

En un post anterior, nos hicimos eco de la incorporación en el anteproyecto de norma foral por la que se modifica el IRPF vizcaíno de un nuevo régimen especial para los derechos especiales de contenido económico recibidos como retribución por los gestores de determinados fondos de inversión (el denominado carried interest).

Ahora es Álava, mediante su Norma Foral 25/2019, 20 diciembre, de medidas tributarias para 2020, el territorio que, con efectos desde 1 de enero de 2020, se suma a la apuesta por la atracción de profesionales gestores de fondos de inversión con alta especialización, incorporando en la norma foral del IRPF alavés un tratamiento fiscal ventajoso para este tipo de retribuciones.

Las principales novedades serán (al igual que en Bizkaia):

  • La calificación del carried interest como rendimiento del trabajo.
  • Integración de dicho rendimiento al 50%, es decir, tributación máxima del 24,5%, sin límite, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
    • Que los derechos económicos estén condicionados a que los restantes inversores en la entidad de inversión alternativa obtengan una rentabilidad mínima garantizada.
    • Las participaciones o derechos especiales deberán mantenerse durante un periodo mínimo de 5 años, salvo que se liquiden anticipadamente o queden sin efecto por cambio de entidad gestora.
    • Su aplicación deberá comunicarse previamente a la Administración y tendrá la consideración de opción tributaria a ejercitar con la autoliquidación (si bien podrá modificarse una vez finalizado el plazo voluntario de autoliquidación, siempre que no se haya recibido requerimiento de la Administración tributaria).

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