El anteproyecto de Norma Foral por la que se modifica el IRPF vizcaíno introduce, con efectos 1 de enero de 2020, un régimen especial para el carried interest, esto es, los derechos especiales de contenido económico recibidos como retribución de los gestores de fondos de inversión.

Esta modificación supondrá un tratamiento fiscal ventajoso de este tipo de retribuciones, en línea con los países de nuestro entorno (Reino Unido, Francia, Alemania y, más recientemente, Italia). Uno de los objetivos perseguido por la reforma sería la atracción de profesionales gestores de fondos de inversión con alta especialización. En la exposición de motivos se menciona también el interés de potenciar la conexión entre los inversores (y sus recursos financieros) y los emprendedores.

Las principales novedades serán:

  • La calificación del carried interest como rendimientos del trabajo.
  • Integración al 50%, es decir, tributación máxima del 24,5% sin límite, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
    1. Los derechos económicos estén condicionados a que los restantes inversores en la entidad de inversión alternativa obtengan una rentabilidad mínima garantizada.
    2. Las participaciones o derechos especiales deberán mantenerse durante un periodo mínimo de 5 años, salvo que se liquiden anticipadamente o queden sin efecto por cambio de entidad gestora.
    3. Su aplicación deberá comunicarse previamente a la Administración y tendrá la consideración de opción tributaria a ejercitar con la autoliquidación (si bien podrá modificarse una vez finalizado el plazo voluntario de autoliquidación, siempre que no se haya recibido requerimiento de la Administración tributaria).

El tratamiento de estas rentas fue incluido, con efectos desde 1 de enero de 2019, en el Reglamento del impuesto por el Decreto Foral 125/2019, limitándose a otorgarles el tratamiento de rendimiento notoriamente irregular (i.e. tributación al 50%). Con el Anteproyecto, se propone dotarlo de mayor significación, mediante su inclusión en la propia Norma Foral, dentro de un capítulo específico del título dedicado a la base imponible del IRPF, bajo la denominación, precisamente, de “regímenes especiales”, junto al de trabajadores desplazados a territorio vizcaíno.