Usted también, aunque carezca de bienes en el extranjero, puede estar obligado a presentar la declaración.

Durante este mes de marzo los contribuyentes alaveses deberán declarar la tenencia de bienes en el extranjero. En caso de incumplimiento, los bienes y derechos no declarados podrán considerarse como ganancias de patrimonio no justificadas. En la práctica, ello puede dar lugar a una cuota a ingresar superior al valor de los activos no declarados, además de la imposición de severas sanciones.

Deben presentar la declaración tanto las personas físicas como las jurídicas alavesas que dispongan de bienes situados en el extranjero.

La obligación recae en el titular (jurídico o real), pero también en los autorizados, representantes o beneficiarios o quienes tengan poderes de disposición. Por lo tanto, la obligación puede extenderse a sujetos que, en un primer momento, hayan desechado la simple idea de estar obligados por no contar con bienes propios en el extranjero. Puede ser el caso, por ejemplo, de directivos de un grupo multinacional de sociedades que cuenten con facultades para operar con cuentas de la sociedad o de otras sociedades del grupo en el extranjero.

También quedarán con frecuencia obligados a presentar la declaración los contribuyentes de origen extranjero que han devenido residentes fiscales alaveses pero mantienen bienes en sus países de origen o incluso aquéllas personas que en su día emigraron al extranjero y que, a su regreso, han recuperado la residencia fiscal en Álava y mantienen bienes en el extranjero.

Deberá informarse sobre los siguientes bienes: las cuentas en entidades financieras, los valores, derechos, seguros y rentas vitalicias o temporales, los bienes inmuebles y los bienes muebles que estén matriculados o consten en registros de países extranjeros.

Se establecen, principalmente, dos excepciones: en primer lugar, una de carácter cuantitativo, en virtud de la cual si el valor de los activos no supera los 50.000 euros no se deberán declarar. En segundo lugar, si los bienes se encuentran perfectamente registrados e individualizados en contabilidad -cumpliéndose los requisitos establecidos para cada tipo de bien-, tampoco se deberán declarar.

Las consecuencias de no presentar la declaración, o de hacerlo incorrectamente, como ya se ha avanzado, pueden resultar fatales. Por una parte, se ha establecido un régimen sancionador muy duro: 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. Adicionalmente, la no presentación podrá repercutir en relación a la tributación directa del sujeto infractor: para las personas físicas, los bienes y derechos no declarados se considerarán como ganancias de patrimonio no justificadas, sin que quepa alegar que se adquirieron en ejercicios prescritos. En el caso de personas físicas,  el valor de los bienes no informados se incluirá en la base general del IRPF y tributará a los tipos marginales del IRPF, hasta un máximo del 45%: en el caso de entidades jurídicas, se incluirán en la base imponible del impuesto sobre sociedades. En ambos casos la sanción puede alcanzar hasta el 150% de la cuota dejada de ingresar.

La presentación, mediante el modelo 720, deberá realizarse telemáticamente.

Normalmente, el contribuyente contará con el plazo de tres meses desde la finalización del ejercicio para la presentación de la misma, esto es, hasta el 31 de marzo. Sin embargo, este año, y aun siendo el primero de aplicación, únicamente se ha reconocido el plazo de un mes, por lo que, todos aquellos que estén obligados, o crean poder estarlo, deberán ponerse manos a la obra de forma inmediata…