La situación de insolvencia de determinadas sociedades cooperativas ha impedido a sus antiguos socios percibir las cantidades a que tuvieron derecho como consecuencia de su condición de socio al cesar la relación laboral y que en dicho momento “prestaron” a la cooperativa. Sin embargo, la ganancia patrimonial originada por diferencia entre las cantidades aportadas por el socio a lo largo de su vida laboral y las cantidades a percibir al cese se entiende devengada en el momento de dicho cese.
Resultado: el socio cooperativista se puede encontrar con la “tormenta perfecta”, ya que debió tributar en su momento por la ganancia patrimonial en la base del ahorro, pero ahora se encuentra con una pérdida patrimonial posterior con dificultades de compensación futura. El resultado final podría ser la tributación por una renta no percibida.
Pues bien, la reciente Norma Foral 2/2014 viene a intentar solventar esta consecuencia desproporcionada. En efecto si se cumplen determinados requisitos, los contribuyentes afectados podrán optar por un doble cambio:
– Cronológico, ya que podrán diferir las plusvalías devengadas en el momento del cese laboral al momento en que se produce la pérdida patrimonial por la imposibilidad de recuperar las cantidades “prestadas”.
– Cualitativo, ya que se les permite compensar una ganancia de la base general con una pérdida de la base del ahorro.
En definitiva, la ganancia obtenida en el momento del cese y la pérdida producida por la incobrabilidad de su crédito contra la cooperativa podrán compensarse entre sí, evitando así un exceso de imposición.
Esta opción podrá ejercitarse en un plazo de seis meses, es decir, hasta el 17 de diciembre de 2014, cuando el cese laboral fue posterior al 1 de enero de 2008 y la situación concursal de la cooperativa tuvo lugar en 2013 o 2014.
Por lo tanto, atención socios cooperativistas, para optar en tiempo y poder aplicar este ventajoso tratamiento.