El programa BEPS viene para quedarse y, como prueba de ello, las múltiples modificaciones introducidas en la normativa estatal ¿Y la foral?
Como ya anticipábamos en un post anterior, la OCDE publicó en octubre sus documentos definitivos relativos a las quince diferentes acciones de trabajo desarrolladas en el marco del programa BEPS. En estas acciones se contemplan numerosas medidas. Ahora queremos centrarnos en tres puntos destacables por su incidencia en el impuesto sobre sociedades.
Los instrumentos financieros híbridos (acción 2) son aquellos que tienen diversa calificación fiscal en varias jurisdicciones (i.e., deuda versus capital), de lo que puede resultar que no se vean gravados en ninguna de ellas. La normativa estatal ya ha modificado el impuesto sobre sociedades para eliminar esta posibilidad; fundamentalmente, mediante la no deducción de los gastos correspondientes a estos instrumentos (incluidos determinados préstamos participativos) y la no exención de los dividendos que tengan carácter de partida deducible para el pagador.
En cuanto a los gastos financieros (acción 4), el problema estriba en la localización de deuda en jurisdicciones con tipos elevados, en tanto que el acreedor puede radicarse en una jurisdicción de baja tributación. Esta acción propone responder al problema con, entre otros medios, la limitación de los gastos financieros deducibles a un porcentaje sobre el EBITDA, respuesta que ya ha dado la normativa estatal implantando la limitación general del gasto financiero al 30 % del EBITDA.
Entre otros aspectos, la acción 5 se ocupa de los regímenes de patent box. Para asegurar que este beneficio fiscal se aplica allí donde hay una auténtica actividad de investigación y desarrollo, se introduce un nuevo concepto: nexus approach. Este consiste básicamente en recortar el beneficio fiscal en proporción a la parte de los costes de desarrollo que provienen de adquisiciones de intangibles o de la subcontratación a entidades vinculadas. Esta idea ya ha sido adaptada en la Ley de presupuestos.
Como se puede observar, territorio común ya ha adaptado estas medidas en su normativa fiscal. ¿Y los territorios forales?
A esto y a otras medidas previstas en BEPS (informe país por país, transparencia fiscal internacional, concepto de establecimiento permanente…) dedicaremos la atención necesaria en nuestro seminario de actualización fiscal.