El 27 de julio se ha publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia la Norma Foral 6/2020, de 15 de julio, que contiene diversas modificaciones tributarias de calado.
En primer lugar, mediante esta Norma se transponen varias Directivas Comunitarias:
- La Directiva DAC-6, relativa al intercambio automático y obligatorio de información sobre determinadas operaciones internacionales (“mecanismos transfronterizos”).
- La Directiva 2016/1164, de 12 de julio, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal (Directiva ATAD).
- La Directiva 2017/1852, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la UE.
La transposición de estas Directivas implica modificaciones en la Norma Foral General Tributaria, en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y en el IRPF.
Además, la Norma incluye otras novedades en alguno de esos impuestos.
A continuación, resumimos las medidas adoptadas:
- Transposición de la DAC-6: como les informábamos a través una entrada anterior, los intermediarios fiscales o los contribuyentes que participen en determinados mecanismos transfronterizos, deberán declarar el contenido de dichos mecanismos a la Administración.
Durante la tramitación del Proyecto se han incorporado al texto de la Norma aspectos como la ampliación del ámbito de aplicación del secreto profesional o la prórroga de la fecha máxima para la declaración de los mecanismos que hayan tenido lugar entre el 25 de junio de 2018 a 30 de junio de 2020.
En un post que publicaremos en breve les informaremos detalladamente sobre el contenido de esta nueva obligación.
- En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se distinguen cuatro bloques de medidas:
- Cambios de residencia y traslado de elementos afectos a establecimientos permanentes: en esencia, se adapta la normativa vizcaína a lo dispuesto por la Directiva 2016/1164, en términos equiparables a la adaptación realizada en la normativa guipuzcoana (consulte nuestra alerta).
- Transparencia Fiscal Internacional (inclusión de determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes). Las modificaciones contempladas en este ámbito, emanadas asimismo de la Directiva 2016/1164, son las siguientes:
- Inclusión de rentas de establecimientos permanentes en el régimen (antes solo se contemplaba para filiales).
- Inclusión en el régimen de operaciones con vinculadas en las que la entidad o el establecimiento permanente no residente añada un valor económico escaso o nulo sobre las operaciones.
- Régimen de neutralidad fiscal en modificaciones estructurales (fusiones, escisiones, etc.): se armoniza el régimen de aportaciones no dinerarias y canjes de valores, así como la subrogación en derechos y obligaciones y las consecuencias derivadas de la inaplicación del régimen, con la regulación de Territorio Común. La trascendencia de estas modificaciones puede ser reseñable en algunos casos.
- Régimen de opciones: se endurece, aún más, el régimen de opciones tributarias.
En un post que publicaremos en breve les informaremos detalladamente sobre las novedades indicadas en el Impuesto sobre Sociedades.
– Impuesto sobre la Renta de No Residentes:
- Como en el Impuesto sobre Sociedades, se aprueban modificaciones en el régimen de cambios de residencia y traslado de elementos afectos a establecimientos permanentes.
- Se contemplan algunos ajustes técnicos en los procedimientos amistosos: inclusión de supuestos bajo el mecanismo UE de resolución de litigios fiscales, suspensión de procedimientos internos durante la sustanciación del procedimiento amistoso y delimitación de sanciones que impiden la tramitación de dicho procedimiento.
– IRPF:
- Igualmente, se aprueban modificaciones en el régimen de cambios de residencia y traslado de elementos afectos a establecimientos permanentes y en el de Transparencia Fiscal Internacional.