En los días pasados hemos comentado las principales novedades que nos encontraremos al liquidar el IRPF del 2014. Para completar dicha exposición conviene también exponer brevemente los criterios administrativos que la Hacienda Foral de Bizkaia aplicará al revisar nuestras autoliquidaciones.

A este respecto, como cada año la Dirección General de Hacienda ha publicado una instrucción para la aplicación del IRPF, que viene a recoger sus criterios interpretativos en relación con determinados preceptos de la Norma Foral y el Reglamento, y que viene también manifestando a través de sus respuestas a consultas tributarias. Por lo tanto, se trata, por regla general, de criterios administrativos de la Hacienda Foral, que vinculan a sus funcionarios, pero de los que los contribuyentes, y eventualmente los tribunales, podrían discrepar.

A continuación citamos las principales novedades contenidas en la instrucción de este año.

En materia de rendimientos del trabajo, se confirma la vigencia de la Norma Foral 8/2000, por lo que podrán seguir aplicándose coeficientes reductores a los complementos salariales recibidos de forma periódica por los trabajadores como consecuencia de expedientes de regulación de empleo fundamentados en causas económicas, técnicas o de fuerza mayor.  Bajo el cumplimiento de ciertos requisitos y sin perjuicio de las cantidades que puedan resultar exentas por despido o cese de la relación laboral, estas percepciones se integran en la base imponible por el 70% de su importe, con el límite de 2,5 veces el salario mínimo interprofesional.

Por otro lado, en relación con indemnizaciones por despido o cese del trabajador, la Hacienda Foral de Bizkaia advierte que no considerará como tales las indemnizaciones por finalización de los contratos de trabajo de duración determinada, por lo que no podrán beneficiarse de la exención prevista para aquellas.

En el ámbito de las actividades económicas, si un elemento divisible se encuentra parcialmente afecto a la actividad, las cuotas de IVA no deducibles por corresponder a la parte no afecta no resultarán deducibles como gasto de la actividad ni se incluirán dentro del precio de adquisición de la parte afecta.

La nueva Norma Foral del impuesto permite aplicar un régimen simplificado para la tributación de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de valores cotizados, consistente en aplicar un gravamen especial del 3% sobre el valor de transmisión. Para la aplicación de este régimen se exige que el valor de transmisión global de dichos valores en el ejercicio no exceda de 10.000 euros. La instrucción aclara que dicho límite no se duplicará en tributación conjunta.

Se restringe la posibilidad de reducir la base imponible en relación por los excesos de aportaciones realizadas por el contribuyente a favor de su cónyuge en ejercicios precedentes. En efecto, será necesario que ambos continúen formando matrimonio o pareja de hecho en el momento de devengo del impuesto y que se cumpla el requisito relativo al límite de base imponible general del beneficiario de la aportación.

Son varios los criterios novedosos recogidos en la instrucción en materia de deducciones en la cuota. En primer lugar, la Hacienda Foral no admitirá la compatibilidad de la deducción por descendientes y por ascendientes, cuando ambas circunstancias concurran en la misma persona en el caso de tutelados discapacitados mayores de 18 años.

En relación con la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual, admite como base de deducción los pagos por el derecho a ocupar una habitación en un inmueble, pero no las cantidades satisfechas por estancia en una residencia, al incluir otras prestaciones distintas del propio alquiler, como son la manutención, limpieza o cuidados.

Y en materia de inversión en vivienda habitual, el contribuyente separado no podrá practicar esta deducción sobre las cantidades que deba abonar para financiar la vivienda familiar cuando tenga que hacerlo en concepto de pensión compensatoria, en cuyo caso prevalecerá el tratamiento fiscal de este último concepto (reducción en base imponible).