El cashback es una fórmula por la cual, en determinados establecimientos, los clientes pueden pagar con tarjeta un importe superior al precio del producto que están adquiriendo, y obtener inmediatamente la diferencia en efectivo.
La fórmula también puede ser interesante para aquellas entidades financieras que no tengan una presencia relevante de cajeros automáticos en determinada zona y para el titular del establecimiento. Particularmente para este último, ya que no solo puede actuar como incentivo para que el consumidor acuda a su tienda, supermercado o gasolinera, sino que percibe una comisión por estos servicios de disposición de dinero en efectivo.
¿Cómo tributan en el IVA estas comisiones?
En una consulta reciente, la Hacienda vizcaína ha concluido que, siempre que los titulares de los establecimientos actúen como responsables en la cadena de pago (asumiendo los riesgos correspondientes), las comisiones deben calificarse como la contraprestación de servicios de intermediación en operaciones financieras, exentos a efectos de IVA.
Ahora bien, hay que advertir que la realización de estos servicios exentos puede afectar a la deducibilidad del IVA soportado, por lo que habrá que evaluar en cada caso los posibles costes por este concepto.