Una notificación no es una mera formalidad. Su validez depende de que el interesado haya tenido conocimiento real del acto notificado.
Un 6 de agosto, la Administración de Gràcia de la AEAT intentó notificar a Félix que le imponía una sanción relacionada con su liquidación del IVA del 2007.
Al parecer, nadie pensó que en agosto es fácil que los contribuyentes estén de vacaciones, así que, con diligencia digna de mejor propósito, al día siguiente 7 de agosto se hizo un segundo intento.
Félix seguía ausente.
Practicados los dos intentos de notificación se anunció el asunto en un boletín oficial. Desgraciadamente, el contribuyente no era lector habitual de esta publicación, así que no se enteró de lo que pasaba hasta que un 16 de febrero le notificaron que había perdido el derecho a reducir su sanción.
¿Cómo acabó la historia? En el Supremo.
En síntesis, el Tribunal resuelve que, en principio, el mes de agosto es un mes tan apto como cualquier otro para realizar notificaciones. No obstante, la validez de la notificación dependerá de que exista o no la convicción de que el interesado, a tenor de las circunstancias concurrentes, haya tenido conocimiento real del acto notificado.
Dado que en este caso Félix no tuvo ese conocimiento real, la notificación carecía de efecto.