Una de las medidas coyunturales para la reactivación económica introducidas en Gipuzkoa por el reciente Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo (ver enlace a nuestra publicación) ha sido la exoneración de realizar el pago fraccionado del IS en 2020, originalmente, para aquellos contribuyentes cuyo volumen de operaciones en el primer semestre del año fuese inferior al 25% del volumen de operaciones del primer semestre de 2019. Es decir, para un volumen de operaciones del primer semestre de 2019 de 100, se exigía que el volumen de operaciones del primer semestre de 2020 fuera inferior a 25.
Pues bien, vía corrección de errores, Gipuzkoa modifica la redacción del precepto, tanto en euskera, como en castellano, estableciendo que la exoneración será aplicable a aquellos contribuyentes cuyo volumen de operaciones en el primer semestre del año sea un 25% inferior al volumen de operaciones del primer semestre de 2019, ampliando así el ámbito de contribuyentes que podrán evitar el citado pago fraccionado. En el ejemplo anterior, un volumen de operaciones del primer semestre de 2020 podrá ser de hasta 75 para tener derecho a la exoneración de la obligación de presentar el pago fraccionado de 2020.
En cualquier caso, se mantiene que no será de aplicación la anterior exoneración a las sociedades patrimoniales, ni a las entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal.