La Comunidad de Madrid ha sorprendido a los arrendatarios de viviendas con una campaña exigiéndoles el pago del Impuesto sobre Transmisiones.

Y no es una cuestión baladí, ya que afecta a todos los arrendamientos de bienes inmuebles exentos de IVA. Es decir, afecta, entre otros, a los arrendamientos que recaigan sobre viviendas.

Entre el amplio catálogo de hechos imponibles gravados por el Impuesto sobre Transmisiones, se encuentra uno que, tradicionalmente, ha pasado relativamente desapercibido en la práctica: la constitución de arrendamientos. No obstante, el arrendatario debe tributar por este concepto.

Bajo normativa común, el impuesto se calcula sobre la renta total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato, según una tarifa que alcanza un tipo impositivo máximo del 0,4%.

En Bizkaia, el impuesto se calcula sobre la renta media mensual, a un tipo que puede alcanzar el 15%.

Pese a las aparentes diferencias entre la normativa común y foral respecto del cálculo del impuesto, el importe a pagar no necesariamente presenta disparidades relevantes. Por ejemplo, el coste por este impuesto por la suscripción de un contrato de arrendamiento de vivienda por tres años con una renta mensual de 1.000 euros es de 172 euros en Madrid o, si el inmueble se encuentra sito en Bizkaia, de 188 euros.

Aunque el obligado al pago del impuesto es en principio el arrendatario, el arrendador debe exigir al arrendatario la justificación del pago del impuesto. De lo contrario, se convierte en responsable subsidiario.

Por ello, parece conveniente que rescatemos este hecho imponible de su aparente olvido.