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El IVA de las descargas: miniventanilla única

A partir del 1 de enero de 2015 las descargas de productos digitales quedan sujetas a IVA en la sede del cliente, pero los proveedores podrán cumplir sus obligaciones ante una sola Administración tributaria.

Por norma general, los empresarios o profesionales que prestan servicios a consumidores ingresan el IVA en el lugar en el que tienen la sede de su actividad económica (gravamen en origen). Sin embargo, desde el 1 de enero de 2015 esta regla general cede cuando estos servicios a consumidores se prestan por vía electrónica. Se trata de supuestos tales como la descarga de libros electrónicos, música, películas, juegos de ordenador, programas informáticos o apps. En estos casos, el IVA se ingresa en el Estado donde tiene su residencia el consumidor (gravamen en destino).

Con ello se pretende evitar que determinadas empresas localicen su sede en Estados donde el tipo de IVA es más bajo, desde los cuales faciliten productos digitales a clientes de toda Europa a un precio inferior que el resto de sus competidores. De ahora en adelante, todos los habitantes de un mismo país pagarán un mismo tipo de IVA independientemente de la empresa que les esté facturando los servicios (al menos en los servicios telemáticos).

Por ejemplo, si un consumidor alemán descarga un disco de música de una página web de una empresa española, la empresa española deberá repercutir IVA alemán e ingresarlo en Alemania, y así con el resto de Estados de la Unión Europea.

Si bien la lógica de la aplicación del gravamen en destino en estos casos parece irreprochable, la necesidad de las empresas suministradoras de productos digitales de cumplir con sus obligaciones tributarias en los 28 Estados miembros multiplicaría sus cargas administrativas por 28 –más, añadimos nosotros, cuatro territorios forales-, lo que supondría para estas empresas un claro obstáculo a su desarrollo. De ahí que se haya previsto un sistema de ventanilla única para que estas empresas puedan cumplir sus obligaciones tributarias ante la administración tributaria de un solo Estado.

Así, la Agencia Tributaria ha establecido un sistema de miniventanilla única a través del cual se encargará de recaudar de las empresas españolas este IVA y de entregárselo al resto de Estados de la UE.

Sin embargo, nada se dice acerca de la cuestión foral. A falta de regulación expresa sobre qué sucede cuando es una empresa foral la que presta estos servicios o un consumidor foral quien realiza las descargas (¿recauda la AEAT, recaudan las diputaciones forales?) habrá que esperar al desarrollo normativo de esta cuestión. Entretanto, parece posible que las empresas vascas que suministran productos digitales en otros países puedan hacer uso de la miniventanilla única de la AEAT.

 

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