El comprador responde solidariamente con el vendedor de que el impuesto se haya repercutido correctamente
En el IVA, quien da la cara ante Hacienda es el vendedor. Sobre él pesan un sinnúmero de obligaciones tales como las de facturar, repercutir o ingresarlo correctamente.
De aquí que muchos crean que, si el vendedor repercute mal el impuesto, es su problema.
No es así.
Los compradores que, queriendo o sin querer, “eludan la correcta repercusión del impuesto” son responsables solidarios del tributo e, incluso, de la posible sanción.
Es decir, que si el impuesto se ha repercutido mal, Hacienda puede dirigirse tanto al vendedor como al comprador, que están al mismo nivel de responsabilidad: solidaria.
Un ejemplo: los últimos supuestos de inversión del sujeto pasivo que se introdujeron en 2012 (transmisión de inmuebles por concursados; renuncia a las exenciones inmobiliarias; ejecución de garantías inmobiliarias y obras de edificación o urbanización) Si el vendedor considera que procede invertir el sujeto pasivo y no es así ¿es sólo su problema? No. No lo es. Es problema de ambos.
La reforma del reglamento del IVA del pasado 27 de octubre de 2013 lo recuerda expresamente: los “destinatarios responderán solidariamente” con el vendedor.
Y, puestos a recordar, también advierte de que el destinatario que no tiene derecho a deducir totalmente el impuesto puede ser sancionado, además, en un 50% del beneficio indebidamente obtenido.