La tenencia de bienes y derechos en el extranjero debe ser objeto de declaración a través del Modelo 720, siempre que se superen ciertos umbrales cuantitativos. El incumplimiento de esta obligación está sujeto a un régimen sancionador muy severo.

El Modelo 720 ha estado rodeado de polémica desde sus inicios. En un anterior post ya comentamos el dictamen, en el que la Comisión Europea concluía que las consecuencias de incumplir con las obligaciones de declaración de bienes y derechos en el extranjero son desproporcionadas. Tras su dictamen, la Comisión Europea presentó un recurso por incumplimiento ante el TJUE, publicado el 23 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la UE (Comisión Europea/ Reino de España, C-788/19).

Sin perjuicio de que el TJUE aún no se ha pronunciado, Gipuzkoa ha aprobado durante 2021 varias disposiciones normativas que modifican de manera sustancial la referida declaración, con el fin de dotar de mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.

A continuación, resumimos las principales modificaciones:

  1. Norma Foral 3/2021, de 15 de abril, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2021

Como ya comentamos en nuestra alerta de 22 de abril de 2021, la Norma Foral 3/2021 modificó la regulación vigente, diferenciando entre los incumplimientos relacionados con bienes situados dentro de la UE y los situados en territorios terceros.

En particular, se incluyeron dos nuevos supuestos en los que no se aprecia la existencia de ganancias patrimoniales no justificadas:

  • Cuando se trate de bienes y derechos situados en países de la UE cuya tenencia, declaración o adquisición se haya producido hace más de 10 años.
  • Cuando la tenencia, declaración o adquisición de los bienes o derechos haya tenido lugar en los últimos 10 años y se acredite que están situados en países de la UE, o que fueron adquiridos con cargo a bienes o derechos situados en la UE cuya tenencia, declaración o adquisición se hubiese producido hace más de 10 años.

El plazo de 10 años se deberá computar considerando la fecha en que se produzca el inicio del procedimiento de aplicación de los tributos a través del cual se evidencien los bienes o derechos no declarados.

  1. Decreto Foral 12/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican determinados reglamentos de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria

En este decreto foral se introdujeron cambios en la forma y plazos de presentación del Modelo 720, con efectos ya en las declaraciones a presentar en 2022 respecto al ejercicio 2021:

  • El plazo de presentación se sitúa entre el 1 de abril y el 30 de junio (antes entre el 1 de enero y el 31 de marzo), para hacerlo coincidir con la campaña del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Se mantiene la obligación de declaración cuando el valor los bienes situados en el extranjero supere, considerado cada categoría, el valor de 50.000 euros.

Dentro de estas categorías se incluyen las cuentas corrientes y depósitos, valores, derechos y seguros; inmuebles y derechos sobre ellos y, finalmente, bienes muebles y derechos sobre ellos.

Se mantiene también la obligación de declaración cuando se produzca una transmisión o baja de un bien o derecho previamente declarado.

  • Hasta el momento, era obligatorio presentar el modelo en ejercicios posteriores si había un incremento de 20.000 euros en el valor del bien o derecho previamente declarado (teniendo en cuenta el valor consignado en la última declaración del bien o derecho). A partir de ahora se deben tener en cuenta las siguientes precisiones:
    • Inmuebles y derechos sobre inmuebles: Se mantiene la obligación de declaración en años posteriores cuando haya un incremento de valor superior a 20.000 euros, aunque se puede presentar el modelo de forma voluntaria en otro caso.

Como excepción, si el contribuyente debe presentar el Modelo 720 e informar de cualesquiera otros bienes o derechos, se aplicarán las reglas del apartado siguiente a todos los bienes o derechos, incluidos los inmuebles.

    • Resto de bienes: Asumiendo que el valor conjunto de cada categoría supere el umbral de 50.000 euros, la declaración en ejercicios posteriores será obligatoria.