A partir de 1 de enero de 2014, aquellos cuya facturación del año anterior no exceda de dos millones de euros, podrán optar por ingresar el IVA a medida que cobren (sin retrasar el ingreso más allá del 31 de diciembre del año siguiente al que se hizo la venta).
Correlativamente, sus clientes sólo podrán deducirse el IVA cuando paguen (sin ir, tampoco, más allá del 31 diciembre del siguiente año)
El nuevo régimen lleva aparejadas ciertas obligaciones formales, como, por ejemplo, mencionar en la factura que se aplica el “régimen especial del criterio de caja”; anotar en los libros registro las fechas y medios de cobro e importes cobrados, etc.
Una cuestión muy importante para los clientes de quienes hayan optado por el régimen de caja: tendrán que anotar en sus libros registros las correspondientes fechas y medios de pago e importes pagados y preparar un nuevo modelo 347 que promete ser bastante más complicado que el actual.
Urge que los informáticos y los fiscalistas colaboren en la adaptación de los sistemas contables para dar la bienvenida al régimen de caja el próximo 1 de enero de 2014.
Nota: el 31 de marzo de 2014 vencerá el plazo para optar por el régimen, que se aplicará a partir del primer periodo de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercido dicha opción (ir a la norma).
Con más detalle: Novedades y Boletín IVA de Garrigues