El Tribunal Constitucional (TC) ya concluyó en diversas sentencias que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es inconstitucional en supuestos en los que se ha producido una pérdida en el valor del suelo entre la fecha de la compra y la venta del inmueble.
Ahora, el TC admite a trámite otra cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid en relación con los artículos 107 y 108 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales relativos al IIVTNU, al considerar que pueden resultar contrarios a la Constitución Española (CE) y vulnerar los principios de capacidad económica e interdicción de la confiscatoriedad (artículo 31 de la CE), en determinados supuestos en los que sí se haya producido un incremento de valor de los terrenos transmitidos. Así puede suceder en casos, como el analizado por el juzgado, en los que la cuota liquidada por el ayuntamiento sea superior al beneficio obtenido en la operación, es decir, a la diferencia existente entre el precio de compra y el precio de venta, considerando los gastos soportados por el contribuyente como consecuencia de la adquisición y posterior transmisión del inmueble.
Además, el juzgado sugiere la necesidad de valorar si son conformes con la CE, tanto aquellos casos en los que el importe abonado a la Administración por IIVTNU es superior al que el contribuyente retiene para sí mismo, como cuando concurra una falta de proporcionalidad entre la cuota tributaria del IIVTNU y el incremento real que grava dicho impuesto, dado que su sistema de cuantificación es siempre indiferente al beneficio obtenido.