foto banderas buenaRespuesta práctica (e incompleta): sí.

 

Las entregas de mercancías entre empresarios establecidos en distintos Estados miembros de la UE están exentas de IVA, siempre que los bienes se transporten desde un Estado a otro.

El empresario vendedor, que aplica la exención, está obligado a comprobar la procedencia de la misma y puede tener dudas razonables sobre si el comprador es verdaderamente un empresario identificado y registrado en otro Estado miembro.

Dado que esta difícil labor de comprobación puede ser un obstáculo al comercio intracomunitario, la Comisión cuenta con el sistema VIES como herramienta para la comprobación de este requisito, puesta a disposición del contribuyente. La Agencia Tributaria cuenta con una herramienta asociada. Por su facilidad y la seguridad que otorga, la utilización del VIES es altamente recomendable, como ya recomendábamos en un post anterior.

Ahora bien, volviendo a la pregunta inicial, ¿es necesario que el comprador figure en el VIES para aplicar la exención?

En ocasiones las Administraciones nacionales, incluida la Dirección General de Tributos, se han inclinado por entender que podía denegarse la aplicación de la exención en los casos en los que el comprador no figuraba en el VIES.

No obstante, en una reciente sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea indica que los Estados no pueden denegar la exención si se cumplen los requisitos materiales, es decir, la transmisión del poder de disposición y transporte desde el estado de origen. Sin embargo, aunque, de acuerdo con la DirectIVA, deben identificar con un número de IVA a los empresarios y a las personas jurídicas no empresarios que realicen adquisiciones intracomunitarias, disponer de un número de IVA o estar registrado en el VIES son únicamente obligaciones formales para comprobar la procedencia de la aplicación de la exención, pero no requisitos materiales. Y, por tanto, que el adquirente no cuente con un número de IVA o no esté registrado en el VIES no puede poner en tela de juicio la aplicación de la exención