En un reciente post hicimos un breve repaso de las principales cuestiones a tener en cuenta a la hora de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades por parte de los contribuyentes vizcaínos. En esta ocasión, nos centraremos en el territorio de Gipuzkoa.

En primer lugar, debemos recordar que Gipuzkoa tampoco ha ampliado el plazo de presentación del impuesto, por lo que la campaña del IS finalizará el próximo 26 de julio.

Las novedades y cuestiones más relevantes que pueden afectar a la declaración de 2020 fueron las comentadas en nuestro post anterior referido a Vizcaya, que también se aplican en Gipuzkoa (i.e. ampliación de plazos o deducciones extraordinarias, entre otras); pero hay algunas especialidades que afectarán de forma específica a los contribuyentes guipuzcoanos:

  • Libertad de amortización: Se sustituye el régimen de amortización acelerada (aplicable en Álava y Bizkaia) por el de libertad de amortización de los elementos del inmovilizado material nuevos (excluidos los inmuebles) adquiridos a partir del 27 de mayo de 2020.
  • Deterioro por insolvencias: Como medida particular en este territorio, destacamos la relativa a la deducibilidad fiscal de las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de posibles insolvencias. La especialidad consiste en que las circunstancias relativas a que (i) el deudor esté declarado en concurso, (ii) las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o (iii) hayan sido objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral, no tienen por qué ser cumplidas a 31 de diciembre de 2020, sino a la fecha de inicio del plazo para la presentación de la autoliquidación, es decir, el 1 de julio de 2021.