Como es sabido, el TJUE estableció la obligación para las entidades financieras de restituir las cantidades cobradas por aplicación de las cláusulas suelo, declaradas nulas por su carácter abusivo. La Diputación Foral de Gipuzkoa declara ahora dichas percepciones exentas en el IRPF, al igual que ya lo hizo el Estado y, previsiblemente, harán el resto de Territorios Históricos.
La medida se aprueba con efectos retroactivos para los ejercicios no prescritos; es decir, con efectos en general desde 2012, y se adopta a través de un Decreto Foral-Norma, con objeto de que pueda aplicarse ya en la campaña de renta correspondiente al ejercicio 2016.
Para obtener, en su caso, la devolución del impuesto satisfecho en ejercicios anteriores (por existir una sentencia previa), se podrá instar la rectificación de las correspondientes autoliquidaciones. (Si bien Gipuzkoa no se ha pronunciado al respecto, la AEAT lo ha indicado así expresamente.)
La exención se aplica a las cantidades percibidas tanto por acuerdos celebrados con las entidades financieras como por ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales y alcanza tanto al principal de la devolución como a sus correspondientes intereses indemnizatorios.
Por otro lado, las cantidades devueltas no formarán parte de la base de deducción por adquisición de vivienda habitual ni tendrán la consideración de gasto deducible. En caso de que se les hubiera dado este tratamiento en ejercicios no prescritos, habrá que regularizar las correspondientes liquidaciones, pero sin inclusión de intereses de demora.
Como excepción, no será necesaria tal regularización respecto de las cantidades que no sean efectivamente devueltas, sino que se destinen a minorar el principal del préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual, si bien, lógicamente, estas cantidades no darán derecho a aplicar nuevamente la deducción.