Como reza el refrán, más vale tarde que nunca; y es que, finalmente, con fecha 22 de junio de 2015, ha sido publicado el nuevo reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa, con efectos para los periodos impositivos iniciados desde 1 de enero de 2014.

Las novedades introducidas en este desarrollo reglamentario, al igual que lo ocurrido con la Norma Foral del impuesto, siguen en líneas generales la senda marcada por la normativa del Territorio Histórico de Bizkaia, si bien se observan importantes diferencias entre ambos ordenamientos.

Como novedades más destacables cabe citar, en primer lugar, que el reglamento matiza los requisitos exigidos para calificar la actividad de promoción inmobiliaria como una actividad empresarial, al establecer expresamente que el requisito de plantilla media (cinco trabajadores) se entiende referido al ejercicio en que se realizó la construcción y promoción, con independencia del momento en que se enajenen los bienes. Sin embargo, si posteriormente el inmueble se destinara al arrendamiento, el requisito de la plantilla media también deberá cumplirse en los ejercicios del arrendamiento.

En relación con el resto de requisitos exigidos para calificar a una sociedad como patrimonial, contempla el reglamento que las entidades no sometidas a normativa guipuzcoana, pero que, de estarlo, habrían sido calificadas como patrimoniales, serán consideradas como tales a efectos de determinar si se cumple el requisito de que el 75% del accionariado sean personas físicas o entidades de este tipo. Por otro lado, para determinar los elementos que se considerarán afectos por no superar su precio de adquisición el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad en la realización de actividades económicas en los diez años anteriores, indica que habrá de atenderse a la definición de actividad económica que incorpore la normativa que estuviera vigente en el momento en que se generaron.

En materia de amortizaciones, el reglamento regula ciertos aspectos derivados de la aplicación de los nuevos sistemas de amortización (amortización conjunta). Sin embargo, a diferencia del precepto vizcaíno, el reglamento del Territorio Histórico de Gipuzkoa no parece prever la posibilidad de incorporar a planes de amortización ya aprobados otros elementos de idénticas características.

Si bien el reglamento guipuzcoano, a diferencia del vizcaíno, no recoge las limitaciones relativas a rectificaciones de errores en las autoliquidaciones, dichas limitaciones también aplican en Gipuzkoa, toda vez que fueron recogidas en el texto de la propia Norma Foral del impuesto. En concreto, queda limitada la rectificación de errores, aritméticos o de hecho, por conceptos u operaciones que no constaran en la autoliquidación presentada en plazo, o que impliquen variaciones de la base imponible o la cuota superiores al 50%.

Por último, en materia de retenciones, si bien se establece en el 19% el porcentaje aplicable con carácter general, los tipos de retención aplicables con carácter transitorio durante los ejercicios 2014 y 2015 serán del 21% y el 20%, respectivamente.