Desde el pasado 5 de noviembre la Diputación foral de Gipuzkoa somete a información pública un anteproyecto de Norma Foral por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias, en principio, para el año 2021 (algunas modificaciones se plantean con efectos en los dos años anteriores).

En este post nos centraremos en las medidas más relevantes que se prevé adoptar en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio, el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades, recordando que se trata de un anteproyecto, pendiente de tramitación.

  1. Impuesto sobre el Patrimonio

Con efectos desde 1 de enero de 2020

    • Exención en participaciones de empresa familiar: no se computarán como activos no necesarios para la actividad aquellos cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio año como en los últimos 10 años anteriores. Los elementos que no computen como activos no necesarios por aplicación de dicho límite no podrán exceder del 75% del total del activo.

Además, esta regla de “patrimonialidad sobrevenida” se extiende al alcance de la exención (no sólo para validar si la participación está exenta), indicando, de forma expresa, que esta regla prevalece sobre la cualificación de activos no exentos por su naturaleza (IIC, cotizadas, etc.).

Finalmente, se aclara la inclusión de dividendos y ventas de participaciones que cumplan determinados requisitos, como “beneficios que provienen de la realización de actividades económicas”.

  1. IRPF

El Anteproyecto no contempla una subida de la escala de gravamen (ni sobre la base general, ni sobre la del ahorro), ni ninguna modificación en cuanto a los límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Con efectos 1 de enero de 2019

    • No existencia de ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones a favor de personas trabajadoras, cumpliendo determinados requisitos, cuando la adquirente sea una entidad participada exclusivamente por personas trabajadoras de la entidad cuyas acciones se transmiten.

Novedad: se permite la presencia de trabajadores ya jubilados en el accionariado de la citada entidad adquirente.

    • La misma novedad se incluye, también, en la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora (art. 89 NFIRPF).

Con efectos desde el 1 de enero de 2020

    • Carried interest: para la consideración del carried interest como rendimiento de capital derivado de la participación en los fondos propios de entidades, es preciso que el contribuyente tenga o haya tenido la condición de trabajador o alto directivo en la sociedad gestora o de capital riesgo, además de partícipe, directa o indirectamente.

Novedad: se aclara que se entiende cumplido dicho requisito cuando la titularidad de las participaciones sea compartida por cónyuges o miembros de la pareja de hecho y uno de ellos tenga o haya tenido la condición de persona trabajadora o alta directiva (en la redacción anterior, únicamente se contemplaba en caso de régimen económico matrimonial o patrimonial de sociedad de gananciales).

    • Ganancias patrimoniales no justificadas derivadas del incumplimiento de la obligación de información de bienes situados en el extranjero (modelo 720).

Novedad: no resultará de aplicación esta regla con respecto a los bienes y derechos situados en países de la UE cuya tenencia, declaración o adquisición se haya producido hace más de 10 años o cuando, habiéndose producido dicha tenencia, declaración o adquisición en los últimos 10 años, se acredite que los bienes y derechos situados en países de la UE fueron adquiridos con cargo a bienes o derechos, igualmente situados en la UE, cuya tenencia, declaración o adquisición se hubiese producido hace más de 10 años.

El plazo de 10 años se contará desde la fecha en que se produzca el inicio del procedimiento de aplicación de los tributos en el que se descubran dichos bienes o derechos.

Con efectos desde el 1 de enero de 2021

    • Entidades innovadoras de reciente creación:
      1. Se amplía, de 5 a 7 años desde su constitución el plazo para considerar a una entidad como “de nueva creación”.
      2. No tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en especie la diferencia positiva entre el valor normal de mercado y el valor de adquisición de acciones / participaciones por parte de personas trabajadoras que se ponga de manifiesto con ocasión del ejercicio de opciones sobre acciones de entidades innovadoras de reciente creación, cuando el ejercicio del derecho de opción se efectúe transcurridos un mínimo de 3 años desde su concesión.
      3. Las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión onerosa de acciones / participaciones de entidades innovadoras cuya suscripción hubiera dado derecho a aplicar la deducción regulada en el artículo 89 ter NFIRPF, se podrán compensar en un plazo de 10 años (siendo 4 el plazo general).

(Las novedades a) y c) ya se habían introducido, con carácter extraordinario, respecto de 2020 y ahora se incluyen en la norma general del impuesto).

  1. Impuesto sobre Sociedades

El Anteproyecto no contempla modificación alguna en cuanto a la exención plena sobre dividendos y transmisiones de participaciones de los artículos 33 y 34 NFIS, así como respecto de las deducciones en cuota y sus límites de aplicación.

Con efectos desde 1 de enero de 2020

    • Sociedades patrimoniales: en relación con el cumplimiento del requisito de composición del activo en el caso de valores que articulan la participación indirecta de personas físicas en sociedades y fondos de capital riesgo bajo ciertas condiciones (entre los que se encuentra que el carried interest se perciba directa o indirectamente por personas que tengan o hayan tenido la condición de trabajador o alto directivo en la sociedad gestora o de capital riesgo, cuando esta actúe como sociedad gestora).

Novedad: como en el IRPF, se aclara que se entiende cumplido dicho requisito cuando la titularidad de las participaciones sea compartida por cónyuges o miembros de la pareja de hecho y uno de ellos tenga o haya tenido la condición de persona trabajadora o alta directiva (en la redacción anterior, únicamente se contemplaba en caso de régimen económico matrimonial o patrimonial de sociedad de gananciales).

    • Deterioro por insolvencias: se mantiene la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, en los términos hasta ahora vigentes, siempre que las circunstancias que originen el deterioro concurran en el momento del devengo del impuesto; pero se añade la posibilidad de aplicar también dicha deducción cuando las circunstancias de que el deudor esté declarado en situación de concurso o que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral concurran antes del inicio del plazo para la presentación de la autoliquidación (esto es, con carácter general, el 1 de junio del año siguiente).

Con efectos desde 1 de enero de 2021

    • Compensación para fomentar la capitalización empresarial: se mejora el acceso al incentivo, en la medida en que se redefine el concepto de patrimonio neto a efectos fiscales, sin descontar en su cómputo el valor de determinados elementos patrimoniales.

Se introduce una disposición transitoria para aquellos contribuyentes que aplicaron la reserva de capitalización con anterioridad, según el cual las entidades que aplicaron el incentivo antes del 1 de enero de 2021 parece que pueden “optar” por considerar el patrimonio neto a efectos fiscales conforme a la redacción hasta ahora vigente o a la que se pretende introducir a partir de 1 de enero de 2021.

    • Régimen de reorganizaciones:
    1. Se extiende la regulación contenida en dicho régimen a los contribuyentes del IRNR.
    2. Se incluye la limitación en la deducción de gastos financieros por la financiación destinada a la adquisición de participaciones en fusiones que apliquen el régimen especial de reestructuraciones (misma redacción que la ya existente en territorio común y en Vizcaya).