Cuando se modifica la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido en casos de declaración de concurso del destinatario o cuando los créditos resultan total o parcialmente incobrables, tanto el acreedor como el deudor deben comunicarlo, por vía electrónica, a la Administración tributaria.
Por un lado, el acreedor debe comunicar la modificación de la base imponible aplicada, y, por otro lado, el destinatario debe comunicar la recepción de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.
Si bien en Territorio Común ya contaban con formularios para dar cumplimiento a dichas obligaciones por vía electrónica, en Gipuzkoa estaba pendiente su implementación.
Finalmente ayer fueron aprobados en Gipuzkoa los modelos 952 y 95B. Dichos modelos constituyen los formularios que deberán utilizar el acreedor y el destinatario, para comunicar la modificación de la base imponible realizada y la recepción de las facturas rectificativas, respectivamente.