El próximo 6 de abril comienza la campaña de renta y patrimonio 2020 en el Territorio Histórico de Bizkaia, con relevantes novedades (nuevos procedimientos, claves de identificación, plazos, etc.).
Un nuevo sistema de declaración
Mediante el Decreto Foral 12/2021, la Hacienda Foral Vizcaína ha sustituido la obligación de los contribuyentes de presentar autoliquidaciones (procedimiento que se venía siguiendo hasta la fecha), por la obligación de presentar declaraciones.
Ello supone que, tras la presentación de la referida declaración, la Administración deberá proceder a practicar una liquidación provisional (en atención a los datos facilitados por el contribuyente en la declaración) cuantificando la deuda tributaria. Por ello, ya no estarán disponibles los modelos 100 y 714 de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
Borradores de declaración: aceptación o modificación
Por primera vez, todo contribuyente vizcaíno recibirá un borrador de su declaración. La Administración pone así en práctica el cambio de enfoque del modelo de gestión, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que ya anticipó con la aprobación de la Norma Foral 5/2020.
Los borradores de declaración contendrán, en su caso, un resultado a devolver o a ingresar con base en los datos, antecedentes o demás elementos de los que la Administración disponga y no producirá efectos jurídicos hasta que adquiera el carácter de declaración.
Ahora bien, tal “carácter de declaración” se alcanzará en diferentes momentos, en atención al resultado que se derive del referido borrador:
- Si el resultado del borrador es “a devolver”, el carácter de “declaración” tendrá lugar con su aceptación expresa o presentación (si se hubieran realizado modificaciones) por el contribuyente. En su defecto, si, llegado el 11 de junio, no se hubieran confirmado ni modificado los datos contenidos en el borrador remitido por la Hacienda Foral (Orden Foral 534/2021), el borrador se entenderá aceptado el mencionado 11 de junio.
No obstante, aunque llegado el día 11 de junio no se produzca ninguna modificación en el borrador recibido, este no se considerará aceptado en determinadas ocasiones:
- cuando el contribuyente genere el derecho en sus ascendientes a aplicar la deducción por descendientes,
- cuando la Administración no disponga del número de cuenta bancaria,
- si el contribuyente no ha presentado el libro registro de operaciones económicas, en el caso de los contribuyentes que realicen actividades económicas,
- si resulta de aplicación el régimen de atribución de rentas y,
- cuando concurran otras razones de índole técnica que impidan la aceptación.
Cuando no existan discrepancias con el borrador, la devolución de las cantidades resultantes se producirá en el plazo de 7 días desde que dicho borrador alcance el carácter de declaración.
- Si el resultado del borrador es “a ingresar”, el carácter de “declaración” tendrá lugar con su aceptación o presentación (si se hubieran realizado modificaciones) por el contribuyente antes de que finalice el período voluntario de declaración, es decir, antes del 30 de junio. En este caso, bajo ninguna circunstancia se entenderá aceptado el borrador, salvo comunicación expresa por parte del contribuyente.
El ingreso se deberá realizar en el plazo de 3 días hábiles desde la finalización del período voluntario de declaración, es decir, hasta el 5 de julio de 2021 inclusive. Cuando se opte por el ingreso mediante domiciliación, el cargo se realizará el 6 de julio de 2021 o en los 3 días hábiles siguientes. En caso de fraccionamiento, el 40% restante se domiciliará (sin intereses) el 10 de noviembre.
Revisión de los borradores y ejercicio de opciones
Cobra, por tanto, especial relevancia la correcta revisión de los borradores de declaración, ya que, para su confección, la Administración hará uso de determinados parámetros y presunciones, cuya modificación solo podrá tener lugar en la propia declaración.
Por ejemplo, la Administración hará constar, por defecto, que los costes de adquisición de los bienes objeto de transmisión serán igual a cero (salvo que disponga de los datos necesarios para determinar dicho coste exactamente).
Por otro lado, el ejercicio de las opciones tributarias se realizará en la declaración y, en el caso de la opción por tributación conjunta, esta se ejercitará por el primer miembro de la unidad familiar que presente la declaración, debiendo disponer de la clave de representación de los restantes miembros de la unidad familiar. Una vez finalizado el plazo de declaración, la opción ejercitada se podrá modificar, una sola vez, mediante la presentación de un escrito de rectificación, siempre que la Administración no haya iniciado ninguna acción conducente a la regularización o comprobación de la declaración.
Tramitación telemática
Por último, ¿cómo se iniciará exactamente esta campaña y se podrá acceder al borrador de declaración? El acceso se realizará, exclusivamente, a través de medios telemáticos. Por ello, se enviarán de forma masiva cartas a todos los contribuyentes en los que la Hacienda Foral facilitará:
- El resultado de la liquidación que se derivaría del borrador de declaración.
- El código para activar BAK, que permitirá consultar, modificar y presentar el borrador de declaración. Con la clave se deberá ultimar el registro en BAK, que permitirá el alta en la sede electrónica y que no solo resultará útil para la campaña de renta, sino también para las relaciones futuras con la Administración.
- Una clave de representación, para que otra persona pueda realizar, en nombre del contribuyente, los trámites (aceptación del borrador de declaración, presentación del borrador, etc.).