Las facturas están sometidas a una reglamentación estricta en cuanto a los datos que deben contener, a las fechas en que deben ser emitidas y expedidas, etc. Como es fácil intuir, los incumplimientos aparejan la imposición de sanciones.

El problema es que las facturas se emiten en masa y un diseño defectuoso del programa informático que las gestiona provoca cometer errores también en masa, por lo que las consecuencias pueden ser muy gravosas.

Unas preguntas tipo test:

–        ¿Se utiliza una serie especial para las facturas rectificativas?

–        Cuando la factura se expide en una fecha distinta a aquella en la que se ha realizado la operación ¿constan ambas fechas en la factura?

–        Si la factura documenta una operación exenta ¿se dice expresamente en la factura que la operación está exenta?

–        Si resulta de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo ¿figura en la factura la mención “inversión del sujeto pasivo”?

Si la respuesta a alguna de estas preguntas es negativa, nuestra sugerencia es revisar inmediatamente los procedimientos de facturación que la empresa está aplicando de la mano del asesor fiscal.

Y, si ninguna respuesta es negativa, la sugerencia es la misma, porque más vale prevenir que curar.