Sin darnos casi cuenta, ya ha pasado un año más. El 31 de marzo, fecha límite para la presentación de la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720), está a la vuelta de la esquina y, a diferencia del ejercicio pasado, este año no se prevé ninguna prórroga del plazo (ni en los territorios forales ni en territorio común).
Por lo tanto, aquellos que pudieran encontrarse obligados a su presentación deberían comenzar a recopilar (si no lo han hecho ya) la información necesaria para la cumplimentación del modelo, dadas las consecuencias de su falta de presentación.
El primer paso es verificar si este año existe la obligación de presentar por primera vez el modelo 720 o, si ya se estuvo obligado a su presentación el año pasado, comprobar si debe presentarse nuevamente. La declaración deberá volver a cumplimentarse cuando se haya producido el alta o baja de cualquier bien o derecho declarado en un modelo 720 previo o un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración en cualquiera de los cuatro bloques de información: cuentas corrientes, valores, bienes inmuebles y bienes muebles.
Por ello es recomendable no olvidar este asunto, a quien le pueda afectar, aunque la cabeza esté puesta en las próximas vacaciones de semana santa.