Hace unos días publicábamos un post en el que nos hacíamos eco de una consulta reciente de la Hacienda Foral de Bizkaia en la que esta exponía sus criterios a la hora de aplicar en una liquidación bajo normativa foral los créditos fiscales generados bajo normativa de territorio común. Decíamos que, conforme a dicha consulta, la Hacienda Foral de Bizkaia consideraba que, por regla general, los beneficios fiscales acreditados bajo la legislación de territorio común solamente pueden aplicarse bajo normativa foral en la medida en que la normativa foral prevea una figura tributaria equivalente.
Esta filosofía, aparentemente sencilla de entender, no resulta, sin embargo, tan fácil de aplicar. Ello sucede, precisamente, en el caso particular que resuelve la consulta a la que hacemos referencia.
En ejercicios anteriores, en que el contribuyente había estado sometido a la normativa de territorio común, no había podido deducir determinados gastos financieros y amortizaciones, por limitaciones establecidas en la normativa común, que, bajo dicha normativa, podría deducir en ejercicios subsiguientes. Sin embargo, la normativa foral no recoge limitaciones análogas. Ello supondría, por aplicación de los criterios anteriores, que al pasar a normativa foral el contribuyente perdería la posibilidad de deducir dichos gastos.
No obstante, la Hacienda Foral considera que hay que dar prevalencia a otros principios básicos informadores del régimen de Concierto Económico: la legislación de territorio común y las forales no deben conformar sistemas aislados y debe establecerse entre ellas la continuidad necesaria que garantice los principios de seguridad jurídica, justicia tributaria y libertad de circulación y establecimiento.
De esta forma, en atención a estos principios, concluye reconociendo que el contribuyente podrá revertir los ajustes fiscales practicados bajo normativa común (con sujeción a determinadas reglas).
Consideramos sumamente acertada la posición de la Hacienda Foral, que otorga primacía al principio fundamental de que el cambio de la normativa aplicable al contribuyente dentro del territorio español no debe generar efectos injustificados de sobreimposición.