Con cierta frecuencia, la Administración ha anulado las renuncias a las exenciones inmobiliarias sobre la base de una estrecha interpretación formalista que ha elevado los requisitos reglamentarios al carácter de esenciales e invalidantes.
Así, ha sido frecuente que la Administración exija que la escritura de compraventa recoja la renuncia expresa del transmitente, así como la comunicación por parte del adquirente de su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción del IVA soportado en la operación, sin que a estos efectos sirviera como comunicación expresa y fehaciente la misma repercusión del IVA en la operación.
El Tribunal Supremo vuelve a poner coto a esta práctica en una reciente sentencia para la unificación de doctrina: las exigencias reglamentarias han de interpretarse desde la perspectiva de la finalidad de la norma, que es evitar la ruptura de la cadena de deducciones producida por las exenciones.
Menos rigor formalista.