La factura viene a ser el cheque nominativo que permite deducir el IVA: quien tiene una factura a su nombre puede recuperar el impuesto de Hacienda.
Consecuentemente, si no hay factura, no hay IVA a reclamar, por mucho que la cuota en cuestión conste en un sitio tan serio y respetable como puede ser una escritura pública. Al menos, esta es la tesis tradicionalmente sostenida por no pocos órganos de gestión e inspección tributaria.
Pero ¿quizá esto es ponerse un poco rigurosos? Sí, demasiado rigurosos.
Así lo ve el Tribunal Supremo en su sentencia de 10 de marzo de 2014: la escritura pública tiene todas las bendiciones de una factura y habilita al comprador para deducir el IVA.
No obstante, todo hay que decirlo, mejor tener la factura y no meterse en líos.