Hasta finales del 2008 la Ley del IVA consideraba que las sociedades mercantiles eran empresarios en todo caso, por lo que, sí o sí, las ventas de las sociedades anónimas, limitadas, etc. eran con IVA. Por ley.
Esta aseveración era contraria a la DirectIVA y chocaba con la opinión de su mejor intérprete, el Tribunal de Justicia, para quien, por mucho que alguien se revista de la forma jurídica de sociedad mercantil, solo se le considerará empresario si realmente es un empresario, es decir, si realmente realiza actividades empresariales Lógico ¿no? O sea, y aunque el Tribunal no lo dijera exactamente en estos términos, que, aunque la mona se vista de seda, mona se queda.
Entretanto, la DGT y los tribunales españoles tuvieron que hacer algunos malabarismos para acomodar la ley española a la norma comunitaria.
La resolución de 19 de febrero de 2014 es un ejemplo de ello: que si la Ley del IVA está muy bien, pero que hay que mirar la Directiva, y que también hay que leer al Tribunal de Justicia, y que yo también había dicho algo de esto en alguna resolución anterior… En fin, que, pese a que el vendedor de un inmueble era una sociedad mercantil, la venta no era con IVA, porque tal sociedad no era un empresario de verdad. Lógicamente, esta conclusión no era la esperada por el reclamante, que en este caso era el comprador, que ingenuamente se había fiado de la Ley y había soportado un IVA que ahora le decían que no podía deducir, por indebidamente soportado.
En 2008 cambió la Ley del impuesto y pasó a decir que las sociedades mercantiles eran empresarios salvo prueba en contrario. Quizás hubiera sido mejor no poner nada.
En fin, que hay que estar al tanto y someter al vendedor a un diagnóstico antes de aceptar la repercusión del impuesto, que, si no, luego vienen los problemas.