Un año más, Hacienda Foral de Bizkaia ha publicado la Instrucción que recoge sus criterios de interpretación de la normativa foral del IRPF, aplicables en la campaña de renta del ejercicio 2020.

Entre las novedades contenidas en dicha Instrucción, destaca este año la indispensable atención a las medidas que se han venido adoptando con objeto de paliar, en lo posible, las consecuencias económicas y fiscales de la pandemia y el nuevo sistema de gestión del IRPF, a través del procedimiento de declaración por el contribuyente y posterior liquidación por la Administración tributaria. Tales conceptos han venido siendo objeto de nuestro seguimiento en anteriores alertas y entradas.

Destacamos ahora dos novedades interpretativas que introduce la Instrucción en el ámbito de los rendimientos de trabajo:

  • Se reconoce la exención a la indemnización recibida por un trabajador por extinción de su contrato de trabajo a solicitud del trabajador, cuando dicha solicitud venga motivada por las “causas justas” previstas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

En la Instrucción se indica que no cabe equiparar este supuesto a un cese por simple voluntad o mero desistimiento, porque este tipo de cese viene motivado por el incumplimiento del empresario de las condiciones esenciales del contrato de trabajo (modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que menoscaben la dignidad del trabajador, falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario, etc.).

En estos supuestos, la indemnización reconocida es la correspondiente al despido improcedente y, por tanto, está exenta en los mismos términos que las de este tipo de despidos.

  • Se amplía la base de la exención por rendimientos recibidos por trabajos realizados en el extranjero. En concreto, en relación con las retribuciones no asignables específicamente a los trabajos en el extranjero, la retribución exenta se calculará proporcionalmente, en función de los días de estancia en el extranjero.

El criterio vigente hasta la fecha no permitía computar como días de estancia en el exterior los invertidos en el desplazamiento (tanto de ida como de vuelta), salvo que el contribuyente hubiera prestado sus servicios en estos días durante la jornada laboral. Con la Instrucción, esta limitación ha quedado eliminada, y ahora se permite la inclusión dentro del cómputo de días en el exterior los de llegada y salida del país de que se trate.

Considerando las circunstancias sanitarias que afectaron al ejercicio 2020, esta interpretación no tendrá, previsiblemente, un impacto relevante en las declaraciones correspondientes a este ejercicio. No obstante este criterio ha sido fijado por el Tribunal Supremo en su reciente sentencia 274/2021, de 25 de febrero de 2021, por lo que debería resultar de aplicación tanto a los ejercicios anteriores como a los posteriores a 2020.

Por último, recordamos que la campaña de renta comenzó el pasado martes 6 de abril, con importantes novedades en cuanto al sistema de tramitación de las declaraciones, tal y como comentábamos en un post anterior.