En este post repasamos la obligación de presentar el pago fraccionado por sujetos pasivos sometidos a normativa foral.
Desde octubre de 2018, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades ha sido una obligación tributaria más de los contribuyentes de este impuesto sometidos a normativa foral. Considerando el contexto económico que la mayoría de empresas están atravesando, es altamente recomendable revisar esta obligación y las circunstancias que pudieran motivar una posible exoneración.
¿Quiénes están obligados a presentar el pago fraccionado?
En principio, están obligados todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, salvo aquellos que tributen según el régimen de microempresas y pequeñas empresas a los tipos reducidos del 1% (i.e. instituciones de inversión colectiva) o 0% (i.e. entidades de previsión social voluntaria y fondos de pensiones).
En Gipuzkoa también están exoneradas de esta obligación las entidades de capital riesgo. En Álava podrán quedar exoneradas las sociedades patrimoniales y las entidades parcialmente exentas, cuando no superen los umbrales de volumen de operaciones, activo o plantilla relativos a las microempresas o pequeñas empresas.
¿Cuánto se ha de ingresar? ¿y en qué plazo?
El importe a ingresar es el 5% de la base imponible –tras la compensación de bases negativas– del ejercicio anterior, minorado en las retenciones e ingresos a cuenta de dicho ejercicio. Téngase en cuenta que no es posible aplicar deducciones sobre el importe a ingresar, por lo que este puede resultar a pagar aunque el de la última declaración del impuesto fuera negativa o a devolver (vea nuestro post al respecto).
La presentación se debe realizar en los primeros 25 días de octubre.
¿Existe alguna exoneración transitoria para 2020?
Sí, los territorios históricos han previsto una exoneración de esta obligación para aquellos contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:
- Que no tengan la consideración de sociedad patrimonial o tributen en régimen de consolidación fiscal. No obstante, podrán quedar exonerados los grupos alaveses que no superen los umbrales de volumen de operaciones, activo o plantilla relativos a las microempresas o pequeñas empresas.
- Que su volumen de operaciones del primer semestre de 2020 sea, como mínimo, un 25% inferior al de 2019.
¿Hay que presentar declaración cuando no existe obligación de ingresar cuantía alguna?
No. Con carácter general, los territorios históricos no exigen la presentación de una declaración con resultado cero o negativa.
No obstante lo anterior, las entidades sometidas a normativa foral que tributen por volumen de operaciones en territorio común sí tendrán que presentar el pago fraccionado, aunque no haya resultado a ingresar.
Además, los contribuyentes sometidos a normativa común pero que tributen por volumen de operaciones en territorios forales, también deberán presentar las correspondientes declaraciones en dichos territorios, sin perjuicio de los supuestos de exoneración que les pudieran resultar de aplicación.