Recientemente se ha conocido el Dictamen motivado de la Comisión Europea, de 15 de febrero de 2017. Tal y como explicábamos en nuestra Alerta Tributaria, en el Dictamen se emplazó al Reino de España a modificar la tributación y régimen sancionador derivados de la no presentación o presentación tardía o incorrecta de la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720).
En este ámbito, la normativa estatal y la normativa foral presentan una gran similitud, tanto en lo que se refiere a la obligación de declaración, como al régimen sancionador impuesto para los casos de incumplimiento de tal obligación, tal y como comentábamos en este post. La única diferencia normativa es que el régimen de Bizkaia y Gipuzkoa es algo más “flexible”: la declaración tardía, pero previa a la notificación del inicio de una comprobación no conlleva automáticamente la existencia de una ganancia patrimonial no justificada. En Álava, el régimen es idéntico al de territorio común.
En todo caso, los regímenes forales comparten los puntos esenciales identificados por la Comisión, por lo que entendemos que las conclusiones de su Dictamen son plenamente extrapolables al ámbito foral.
Es cierto que hace tiempo que transcurrió el plazo de dos meses por el que la Comisión emplazaba al legislador estatal a corregir la situación, sin que, hasta el momento, se haya adoptado medida alguna en este sentido.
No obstante, el público conocimiento de la Decisión de la Comisión podría producir a corto plazo algún movimiento a este respecto, por lo que recomendaríamos revisar las situaciones en las que se hayan recibido liquidaciones o sanciones por este motivo.