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Bizkaia: obligación de declarar bienes y derechos situados en el extranjero

Desde el próximo año 2014, los contribuyentes vizcaínos deberán declarar los bienes que posean en el extranjero, como ya se exige actualmente para contribuyentes de territorio común. En caso de incumplimiento, los bienes y derechos no declarados podrán considerarse como ganancias de patrimonio no justificadas. La deuda tributaria resultante podría alcanzar cifras superiores al propio valor de los bienes o derechos no declarados.

¿Quiénes están obligados a declarar?

Están obligados a informar de sus bienes en el extranjero los contribuyentes que sean titulares de bienes en el extranjero a 31 de diciembre de cada año. La obligación alcanza tanto a  personas físicas como a entidades.

¿Qué bienes y derechos hay que declarar?

Debe declararse la práctica totalidad de los bienes y derechos en el extranjero: cuentas bancarias, participaciones sociales en entidades y fondos de inversión, obligaciones y bonos, seguros de vida, inmuebles, etc. En cualquier caso deberán declararse cualesquiera bienes o derechos cuyo valor unitario exceda de 50.000 euros o que consten en registros de países extranjeros.

Dichos bienes deberán declararse no solo por quien sea su titular, sino también por su representante, autorizado, beneficiario, titular real o por quien tenga poder de disposición sobre los mismos.

¿Existen excepciones al deber de declarar?

A fin de que las obligaciones anteriores solo afecten a contribuyentes con un patrimonio significativo en el extranjero, se exceptúa la obligación de declarar aquellos bienes o derechos cuya valoración no supere los 50.000 euros.

Además, existen otras excepciones a la obligación de declarar aplicables en aquellos casos en que la administración ya cuente con la información por otras vías:

  • Cuando el bien o derecho estuviera registrado en la contabilidad del contribuyente de forma individualizada, separada del resto de activos y perfectamente identificada.
  • Cuando la entidad financiera depositaria del bien o derecho esté domiciliada en España y se encuentre por sí misma obligada a declararlo a las autoridades fiscales.

Por último, también se encuentran exceptuadas de declarar las sociedades que gocen de exención subjetiva en el Impuesto sobre Sociedades.

¿Cómo se cumple con la obligación de declaración?

La declaración deberá efectuarse mediante la presentación del modelo tributario 720. Dicho modelo deberá presentarse anualmente, exclusivamente por medios telemáticos y en los tres primeros meses de cada año. Por lo tanto, la primera declaración deberá presentarse no más tarde del 31 de marzo de 2014.

¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de la obligación de declaración?

El incumplimiento de esta obligación de información en los plazos establecidos tendrá consecuencias muy gravosas.

En primer lugar, no presentar correctamente el modelo 720 conllevará sanciones de hasta 5.000 euros por cada dato omitido o erróneo, con un mínimo de 10.000 euros. Cuando la declaración se presente fuera de plazo sin requerimiento previo de la administración, la sanción será de 100 euros por cada dato omitido, con un mínimo de 1.500 euros.

Pero, como ya hemos adelantado, las consecuencias más graves se producen  en el marco de la tributación directa del sujeto infractor:

  • Si fuera una persona física, los bienes y derechos no declarados se considerarán como ganancias de patrimonio no justificadas y se imputarán a la base imponible general del período más antiguo no prescrito. Esto supone que el valor de los bienes no declarados se incorporará a la base general y tributará a los tipos marginales de la tarifa del IRPF, es decir, hasta un máximo del 49%. A dicha cuota se adicionarán intereses de demora por un periodo normalmente de entre 3 y 4 años. Y, además, se prevé una sanción de hasta el 150% de la cuota no ingresada. En resumen, que la “factura” total podría ascender aproximadamente al 130% del valor de los bienes no declarados.
  • Si fuera una persona jurídica, los bienes y derechos no declarados se considerarán como adquiridos con cargo a renta no declarada que se imputará al período más antiguo no prescrito. Al igual que para personas físicas, el infractor podría verse obligado a afrontar sanciones del 150% de la cuota no ingresada. En este caso, la deuda total podría ascender aproximadamente al 75% del valor de los bienes no declarados.

Recomendación

Resulta sumamente recomendable atender la obligación de declaración de bienes en el extranjero en el plazo estipulado, dadas las muy graves consecuencias que supone el incumplimiento. No obstante, conviene advertir que la declaración de bienes en el extranjero no supone necesariamente la repatriación de los mismos. En un contexto de libre circulación de capitales, nada impide optar por localizar las inversiones en otros países, siempre que dichos bienes y las rentas que produzcan se declaren a las autoridades fiscales del país de residencia.

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Para mayor información, nuestra reseña de fiscalidad foral de marzo de 2013.

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