La Norma del IRPF determina que para que una vivienda se considere habitual, el contribuyente debe residir con carácter permanente en ella. Esa permanencia, aclara ahora la Hacienda Foral de Gipuzkoa, no debe entenderse de forma inflexible.
Aunque este año más que nunca le está costando a la primavera despuntar, el calendario ya marca junio y esto significa que es hora de planear las vacaciones de verano.
Una opción para financiar las vacaciones es arrendar la vivienda habitual o, ¿por qué no?, plantearnos el cada vez más habitual intercambio vacacional de residencia. Todos recordamos la película en la que Cameron Diaz intercambiaba con Kate Winslet su impresionante mansión hollywoodiense por una cálida vivienda en el bucólico condado de Surrey.
Básicamente, la propuesta es la siguiente: arriendas tu vivienda habitual a alguien interesado en disfrutar de sus vacaciones en tu hermosa ciudad, digamos Donostia y, a cambio, esa persona te arrienda la suya en otra ciudad no menos bonita, pongamos, Bilbao. Hasta aquí, ningún problema.
Pero de repente, caemos en la cuenta de que, desde el año pasado, venimos practicando sobre la inversión en nuestra vivienda habitual la deducción por adquisición de la misma y que, casualmente, la normativa establece que, para que la vivienda adquiera la condición de habitual, el contribuyente debe residir en la misma de manera efectiva y permanente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. ¿Nuestro gozo en un pozo?
Afortunadamente no: nuestras haciendas forales recogen el guante de lo que es una fórmula contemporánea de disfrutar de las vacaciones. Así, frente a criterios manejados en el pasado, en los que el arrendamiento, siquiera parcial de nuestra vivienda habitual, impedía totalmente la deducción por adquisición de vivienda habitual, actualmente este criterio es más flexible y autorizan el arrendamiento temporal o parcial de la vivienda habitual sin que esto impida aplicar la señalada deducción (aunque disminuida proporcionalmente).
Así, la semana pasada Hacienda Foral de Gipuzkoa, acogiendo el criterio ya manifestado en su instrucción de Renta por la Hacienda Foral de Bizkaia, nos informa de que la cesión o arrendamiento de nuestra vivienda a un tercero no impedirá el seguir practicando la deducción por la inversión en nuestra vivienda habitual. Eso sí:
- Ese arrendamiento tendrá que ser compatible con la ausencia temporal propia en el inmueble, fruto por ejemplo de esas vacaciones en Bilbao.
- Únicamente podremos deducirnos los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición de la vivienda habitual durante el tiempo en que esta hace las veces de vivienda habitual o por la parte del espacio no cedido exclusivamente al inquilino. Por esta razón, habrá que determinar la parte proporcional deducible en cada caso, bien en función de la duración del arrendamiento, bien en función del espacio reservado en exclusiva al arrendatario (los espacios comunes computan como vivienda habitual del propietario).