La sentencia publicada ayer, en la que el Tribunal Supremo da la razón a Kutxabank, asesorado por Garrigues, en su disputa con la Hacienda Foral de Gipuzkoa, ha tenido una repercusión mediática (diario vasco, berria, deia, el pais, etc.) nada frecuente para una cuestión fiscal. A nosotros nos interesa comentar únicamente la doctrina tributaria de la cuestión.
En el caso enjuiciado, desde 1997 Kutxa había aportado sus acciones de Repsol a una sociedad de tenencia junto con otras cajas de ahorros. La Hacienda Foral de Gipuzkoa entendía que la única finalidad perseguida por Kutxa era que la participación conjunta en Repsol superara el 5%, para así poder aplicar la deducción por dividendos plena (i.e., del 100% de la cuota) sobre los dividendos recibidos de Repsol, en lugar de la deducción al 50% a que Kutxa habría tenido derecho aisladamente en función de su porcentaje de participación en Repsol (inferior al 5%).
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco consideró que los motivos extrafiscales aducidos por Kutxa para dicha agrupación de las acciones de varias cajas en una sociedad de tenencia (sindicación de accionistas, diferente tratamiento contable, etc.) no eran convincentes y falló a favor de la Hacienda Foral. En su sentencia, que anula la previa sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el Tribunal Supremo no entra a valorar dichos motivos, pero hace suyos los argumentos del recurso en relación con la seguridad jurídica y la confianza legítima, y abunda en la línea de su sentencia de 4 de noviembre de 2013, que ya comentamos en este blog. Conforme a esta doctrina, la vinculación por parte de la Administración Tributaria respecto a sus actos propios, incluso los que sean de carácter tácito, impide que pueda considerar realizados en fraude de ley actos que ya pudo conocer en revisiones anteriores y respecto de los que no planteó objeciones.
En este caso, Kutxa había comunicado a la Hacienda Foral la aportación de sus acciones de Repsol a una sociedad de tenencia en 1997 y 2001, por tratarse de operaciones acogidas al régimen especial de reorganizaciones societarias. Además, los ejercicios 1997 y 1998 habían sido inspeccionados, sin que la Inspección plantease ninguna objeción en relación con la operación de aportación realizada ni con la aplicación de la deducción por dividendos plena. El Tribunal Supremo considera que, con estos antecedentes, la pretensión de la Inspección de considerar dichas aportaciones realizadas en fraude de ley a fin de denegar a Kutxa la deducción por doble imposición plena en los ejercicios 2001 a 2005 no se sostiene y supone una flagrante infracción del principio de actos propios de la Administración.
En definitiva, esta sentencia viene a reforzar la seguridad jurídica y la protección de la confianza legítima de los contribuyentes.