Una reciente e importante sentencia del Tribunal Supremo ha confirmado la doctrina de los actos propios de la Administración, también para los supuestos de actos presuntos o tácitos.

El asunto se refería a unas liquidaciones practicadas a resultas de un expediente de fraude de ley, con la particularidad de que el mismo se refería a la calificación de unos contratos que ya estaban en vigor en ejercicios anteriores, que habían sido comprobados por la Administración en una inspección previa, sin apreciar la concurrencia de un fraude de ley.

Frente a la alegación de la Abogacía del Estado de que la Administración Tributaria no se había pronunciado de manera explícita, el Tribunal Supremo viene a refrendar que, no habiendo apreciado la Administración tributaria la existencia de fraude de ley en inspecciones anteriores, no es legítimo apreciarla en actuaciones posteriores, si no ha existido un cambio de circunstancias.

 Nuestra enhorabuena desde aquí al Alto Tribunal por dejar claro que dicha doctrina de los actos propios debe aplicar en cualquier caso en el que la Administración haya manifestado una voluntad inequívoca y definitiva, aun cuando dicha manifestación se haya producido de manera tácita. Con ello protege a quien actuó creyendo que ese era el criterio de la Administración y reafirma los principios de buena fe y de protección de la confianza legítima del contribuyente.