Por ley, el vendedor de un inmueble es el obligado al pago del impuesto municipal sobre la plusvalía (impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana – IMIVTNU)  Sin embargo, es frecuente que los contratos de venta incluyan una cláusula por la que esta obligación se traslada al comprador. Esta cláusula podría considerarse abusiva.

¿Cuándo se consideraría abusiva una cláusula de este tipo?

Será abusiva cuando concurran las dos circunstancias siguientes:

  • Que la cláusula haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión.
  • Que cause, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

En una reciente sentencia (promovida por la Audiencia Provincial de Oviedo), el Tribunal de Justicia da algunas pistas sobre posibles situaciones abusivas. Así, serán indicios del carácter abusivo de la cláusula el que el consumidor no haya podido disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración o que el consumidor desconozca en el momento de la firma cuál es el importe del impuesto que se le transfiere. Por otro lado,  el dato de que el importe del impuesto trasladado sea pequeño en comparación con el precio de la operación, no obsta para que pueda existir un desequilibrio importante.

Parece que las cláusulas de traslado del impuesto sobre la plusvalía están bajo sospecha.

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