El 27 de julio se ha aprobado la Norma Foral 5/2020. Esta norma viene a recoger las nuevas reglas de juego en lo que se refiere al control de las actividades económicas y a la gestión de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

Por una parte, se ha aprobado tanto la implantación del sistema TicketBAI –un instrumento de control de las facturas emitidas por los contribuyentes, mediante códigos QR– como de Batuz –la obligación de llevanza de un libro registro de las operaciones económicas de los contribuyentes en sede electrónica del contribuyente–. Esta obligación resultará de aplicación a todos los contribuyentes sometidos a normativa vizcaína que realicen actividades económicas, conforme a los siguientes plazos y especialidades:

 

  • Ambos sistemas serán obligatorios desde 1 de enero de 2022. Si bien la previsión inicial era la implantación obligatoria a partir de 2021, dado el contexto sanitario se anunció su retraso (vea nuestro post al respecto).
  • En todo caso, reglamentariamente se habilitará la posibilidad de que los contribuyentes apliquen el sistema TicketBAI con anterioridad a 2022.
  • Generarán derecho a la deducción de un 30% de su importe las inversiones y gastos para la adaptación a esta obligación realizados durante 2020 y 2021. Esta deducción será aplicable por los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, IRPF e IRNR.
  • Se mantiene el severo régimen sancionador que anticipábamos en nuestro post anterior.

Por otra parte, para los periodos impositivos iniciados a partir de 2022, la Hacienda Foral pondrá a disposición de los contribuyentes borradores de declaración elaborados con la información disponible en Hacienda (i.e. Batuz, TicketBAI, SII, entre otras obligaciones de información). Los contribuyentes de del Impuesto sobre Sociedades, del IVA y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes podrán partir de dichos borradores a la hora de preparar sus autoliquidaciones. A este respecto, hay que tener en cuenta que la Norma Foral no ha previsto ninguna modificación respecto a la obligación de los contribuyentes de determinar la deuda tributaria, por lo que, en principio, se seguirá con el sistema de autoliquidación para estos impuestos.

Por el contrario, el sistema de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio ha sido modificado para el propio ejercicio 2020 (a presentar durante 2021). En el caso de estos impuestos, Hacienda pondrá a disposición de los contribuyentes un borrador de declaración y los contribuyentes deberán, o bien manifestar su conformidad con el borrador, o bien modificarlo y aportar los datos y documentación correspondientes, todo ello por vía telemática. A diferencia de los impuestos antes citados, en este caso será la Administración la que asuma la obligación de calcular y determinar la deuda tributaria, que deberá poner en conocimiento del contribuyente mediante una liquidación provisional.

Sin duda, estos nuevos sistemas de control y de gestión de las declaraciones plantearán retos de adaptación a las situaciones particulares de cada contribuyente. Por ello, solo podemos recomendar aprovechar el tiempo que queda hasta la entrada en vigor para ir revisando estas situaciones y comenzar los procesos de adaptación pertinentes.