foto-sii-buenaEn 2014 ya hablamos del proyecto de suministro inmediato de información (SII). Pues bien, este nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede Electrónica de la AEAT se pondrá en marcha el 1 de julio de 2017.

¿Quiénes aplicarán el SII?

El SII será obligatorio para quienes liquiden mensualmente el IVA (grandes empresas, grupos de entidades y quienes estén acogidos al régimen de devolución mensual).

Para los demás será voluntario. La opción se ejercitará durante el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto e implicará el cambio de su período de liquidación, que pasará a ser mensual. Por excepción, en 2017 podrá optarse durante el mes de junio.

¿Qué dejaran de presentar los que apliquen el nuevo sistema?

No tendrán que presentar:

  • Los Libros Registro.
  • El modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceras personas.
  • El modelo 340: Artículo 36 del RGAT (operaciones incluidas en los libros-registro).

La Exposición de Motivos también promete librarles del modelo 390 (Declaración resumen anual del IVA), sin embargo, no se ha incluido esta excepción en el articulado. Es de suponer que otra norma se encargará de ello. 

¿Cuándo declararán el IVA quienes apliquen el SII?

El plazo para presentar las declaraciones-liquidaciones se amplía a los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.

¿Qué obligaciones impone el SII?

La obligación esencial (y general) es suministrar la información de las facturas expedidas y recibidas en el plazo de cuatro días naturales. Durante el período de prueba, hasta el 31 de diciembre de 2017, el plazo será de ocho días.

Cuatro días no parecen muchos días. Y ocho tampoco, si, además, se tiene en cuenta que el nuevo sistema exige más información que la que hoy en día piden los libros tradicionales: incluir la descripción de la operación; registrar el número y serie de las facturas recibidas; señalar la cuota del IVA soportada deducible; mencionar el número del DUA en el caso de importaciones, etc.

Por último, indicar que, aun cuando el sistema se pondrá en marcha a partir de 1 de julio de 2017, también habrá de suministrarse la información correspondiente a los meses que median entre enero y junio, pero con algo más de margen: hasta el 31 de diciembre de ese año.

Para anotar en la agenda: llamar a los asesores fiscales y ponernos con el SII manos a la obra.